Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como zonas de riesgo no mitigable, las treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales competentes, para los fines establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556. Artículo 3.- Disponer la inscripción de las zonas de riesgo no mitigable declaradas, como cargas en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos­ SUNARP. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y el Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1617933-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondientes a solicitudes aprobadas en el calendario de febrero de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2018/SIS Lima, 16 de febrero de 2018 VISTOS: El Memorando N° 335-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 006-2018-SIS/ GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 082-2018-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 018-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 057-2018SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de

pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS del 08 de abril de 2016, se aprobó la Directiva Administrativa N°001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo a cargo del SIS, modificada por Resolución Jefatural N°133-2017/ SIS; Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando N° 335-2018-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 391 y N° 392 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio provenientes de la aprobación remitida por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional, entre el 16 de noviembre del 2017 al 15 de enero del 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados según corresponde; Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación del pago de las prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional entre el periodo del 16 de noviembre del 2017 al 15 de enero del 2018, fue necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS de acuerdo a la disponibilidad de crédito presupuestario; en consecuencia, se ha identificado un total de trece mil ciento sesenta y siete (13,167) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 12 759 199.00 (doce millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y nueve con 00/100 soles), correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el periodo antes mencionado; Con el visto bueno del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 12 464 009.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 SOLES (S/ 295 190.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados

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