Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 18 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Papa :

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Papa blanca (variedades híbridas y/o mejoradas), con los siguientes características técnicas: i) Seleccionada (sana y entera). ii) Superior a setenta (70) gramos. S/ 1,00 (UNO Y 00/100 SOL) por kilogramo, el que incluirá la entrega en el punto determinado por la DZ­ AGRO RURAL, que se describirá en el Acuerdo de adquisición a suscribirse. Hasta un máximo de 7,000 (Siete mil) kilogramos, declarados por cada productor como excedente. Persona natural, sucesión indivisa a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que cuenta con RUC y autorización para emitir comprobante de pago. Los productores que no cuenten con RUC podrán comercializar de manera individual, consignando su DNI, considerando la normativa de Comprobantes de Pago. Conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobante de pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, podrán utilizarse: i) Factura, ii) Boletas de Venta, o iii) Liquidaciones de Adquisición. Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo 943. Documento Nacional de Identidad. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Encontrarse en el "Padrón de Productores de papa aptos" (Anexo 1), elaborado por la DZ ­ AGRO RURAL, de acuerdo a la Fichas de Empadronamiento de Productor de Papa que hayan elaborado los GOREs a través de la DRAs/GRAs y sus respectivas Agencias Agrarias. No serán mayores al cinco por ciento (5%) del monto total.

extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, para que a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00), y por un máximo de siete mil (7,000) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia. La Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación. Cabe señalar que la adquisición de la papa blanca se realizará conforme a lo establecido en el Código Civil, exonerándose de la Ley de Contrataciones del Estado. II. MECÁNICA OPERATIVA 2.1. DEFINICIONES Para efecto del presente Lineamiento, se entiende por:
DU : Decreto de Urgencia N° 002-2018, que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias. Hasta el 12 de abril de 2018.

Precio

:

Volumen máximo : de adquisición de papa Productor :

Comprobante Pago

de :

RUC DNI SUNAT

: : :

Fecha de vigencia para la adquisición : de papa blanca MINAGRI : AGRO RURAL : Monto total : DZ ­ RURAL DGA GOREs DRAs/GRAs Moneda Código Civil Beneficiarios AGRO : : : : : : :

Requisito previo : para acceder al proceso de adquisición de papa blanca Gastos Operativos :

Ministerio de Agricultura y Riego Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. Hasta un máximo de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00) Dirección Zonal ­ AGRO RURAL Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego Gobiernos Regionales Direcciones/Gerencias Regionales Agrarias. Soles Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295. Pequeños y medianos productores de papa blanca que cuenten con excedentes de producción, que cosecharán sus campos y realicen la entrega del producto hasta el 31 de marzo del 2018. Se priorizará la adquisición del excedente de papa blanca proveniente de las zonas productoras más afectadas en el precio de venta del producto, de acuerdo a la información que semanalmente proporcionará la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas ­ DGESEP a AGRO RURAL y solo hasta agotar los recursos asignados por departamento. De acuerdo a las necesidades que identifique la Dirección Zonal de AGRO RURAL respectiva, el donatario podrá ser: 1. Programas Sociales y/o asistenciales de nivel local, regional y nacional. 2. La población penitenciaria a través del Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE. 3. Las entidades e instituciones sin fines de lucro de nivel local, regional y nacional, previa aprobación de su solicitud. 4. Las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y demás entidades públicas, que desarrollen acciones cívicas y/o sociales, según corresponda, previa solicitud formal dirigida a DZ­AGRO RURAL. Los criterios para priorizar la donación serán: 1. Entidades con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios relativos a la donación y distribución de papa; y/o, 2. Entidades cuyo ámbito de acción este dirigida a zonas de Selva y/o las zonas que no producen papa; y/o, 3. El mayor volumen solicitado; y/o, 4. El lugar más cercano de producción.

2.2. PROCEDIMIENTO 2.2.1. Del Empadronamiento a. El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de adquisición de papa blanca que desarrollará el MINAGRI a través de AGRO RURAL. b. Las Fichas de Empadronamiento de Productor de Papa que hayan elaborado los GOREs a través de la DRAs/ GRAs y sus respectivas Agencias Agrarias, conforme al subnumeral 2.2.1 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI, deberán remitirse a la DZ­AGRO RURAL respectiva siempre que cumplan con: i) No hayan sido beneficiados en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2018. ii) El producto cumpla con las características técnicas previstas en el presente Lineamiento. c. Aquellos GOREs que no hayan realizado el empadronamiento y en cuyo ámbito se encuentre el excedente de papa, deberán efectuarlo conforme a lo dispuesto en el subnumeral 2.2.1 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI. d. Los GOREs a través de las DRAs/GRAs remitirán las Fichas de Empadronamiento de Productor de Papa, correctamente completadas y visadas por el Director o Gerente de la DRAs/GRAs, respectivamente, a la DZ de AGRO RURAL, de acuerdo al siguiente cronograma:

Donatario

:

Primera Remisión Segunda Remisión Última Remisión

Hasta el 20 de febrero de 2018 Hasta el 27 de febrero de 2018 Hasta el 06 de marzo de 2018

e. La priorización de atención para la adquisición se realizará de acuerdo al orden de llegada de las "Fichas de

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