Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2018 (19/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 19 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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comerciales, lo cual justamente, evidencia una deficiente planificación de la misma. A ese respecto, corresponde al operador demostrar que dicho evento tuvo el carácter de invencible, lo que acontece cuando el administrado no puede evitarlo o controlarlo, originando un resultado infractor, a pesar de que observó el debido cuidado. Así, revisados los argumentos presentados por ENTEL, no se advierte como el desborde generado por el éxito de sus campañas lo exima de su responsabilidad al incumplir el indicador de atención presencial DAP. 5.2.2. La implementación de capacitaciones al personal no constituye una medida diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, sino que más bien se asumen como comportamientos a posteriori, es decir, una vez cometidas las infracciones y que según se advierte, no impidieron la comisión de la infracción en los meses posteriores.

En tal sentido, el argumento expuesto no puede servir de eximente de responsabilidad en el presente caso, más aún, dada la importancia y el rol que cumple la calidad de atención al usuario dentro de la prestación del servicio para la sociedad. De esta manera, desde un primer momento la empresa operadora debió cumplir con éxito su obligación legal, sin necesidad que el público deba soportar la falta de previsibilidad de ENTEL. Finalmente en este extremo, y respecto a los alcances que podría ofrecer la implementación de las capacitaciones a su personal, como un atenuante de responsabilidad, debe expresarse que para dicho efecto se requiere que la medida haya sido implementada en una forma oportuna y que permita asegurar la no repetición de la conducta infractora; sin embargo, en el presente caso, tales aspectos no han sido acreditados por ENTEL.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. a) b) c) d) e) f) g) h) 5. 6. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

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