Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2018 (19/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 19 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Conducta Incumplimiento Incumplimiento de meta establecida en el Anexo C del Reglamento, respecto al indicador general Deserción en Artículo 16° del Atención Presencial (DAP) en los Reglamento meses de octubre a diciembre de 2014 y abril y mayo de 2015 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS DAP). Incumplimiento de meta establecida en el Anexo D del Reglamento, respecto al indicador general Corte de Atención Telefónico (CAT) en Artículo 16° del Reglamento su canal 144 en los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2014 y enero y julio de 2015 (INCUMPLIMIENTOS CAT).

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Tipificación Sanción

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Rectifican error material y declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 00279-2017-GG/OSIPTEL, y confirman sanciones de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00077-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación MATERIA : contra la Resolución N° 00279-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00279-2017-GG/OSIPTEL, la cual impuso tres sanciones de multa a la empresa recurrente; por el incumplimiento de obligaciones contenidas en el artículo 16º del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/ OSIPTEL (en adelante, el Reglamento). (ii) El Informe Nº 00023-GAL/2018 de 29 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Exp. Nº 077-2016-GG-GFS/PAS y el Exp. de Supervisión Nº 72-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Con Carta C.02327-GFS/2016 notificada el 24 de noviembre de 2016, la entonces Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), adjuntándole el Informe Nº 0825-GFS/2016 por la presunta comisión de las siguientes infracciones: CUADRO Nº 01
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción Artículo 19° del Reglamento Incumplimiento de la meta establecida en el Anexo B del Reglamento, respecto al indicador general (1) Tiempo de Espera Artículo 16° del Reglamento para la Atención Presencial (TEAP) en los meses de octubre y noviembre 2014 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS TEAP). Incumplimiento de meta establecida en el Anexo B del Reglamento, respecto al indicador específico Tiempo de Espera para la Atención Presencial por Oficina y Tipo de Trámite (TEAPij) Artículo 16° del en los meses de setiembre a diciembre Reglamento 2014 y abril a agosto de 2015, en relación a las oficinas y trámites que se detallan en su Anexo Nº 01 del Informe Nº 0825-GFS/2016 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS TEAPij).

Artículo 19° del Reglamento

Grave

Artículo 19° del Reglamento

Grave

1.2. El 30 de diciembre de 2016, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Carta C. 01198-GG/2017, notificada el 25 de octubre de 2017, se remitió a ENTEL el Informe N° 076-GFS/2017 (informe de análisis de descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Con fecha 7 de diciembre de 2017 se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 00279-2017-GG/ OSIPTEL (en adelante, la Resolución) ­la que fue notificada el mismo día, adjuntando el Informe Nº 143PIA/2017- a través de la cual se impusieron a ENTEL las siguientes sanciones: CUADRO Nº 02
Conducta Incumplimiento Tipificación Artículo 19º del Reglamento Artículo 19º del Reglamento Artículo 19º del Reglamento Sanción Multa 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Multa 54 UIT Multa 51 UIT

INCUMPLIMIENTOS TEAPij, con excepción Artículo 16º del de 22 incumplimientos Reglamento que fueron objeto de archivamiento. INCUMPLIMIENTOS DAP INCUMPLIMIENTOS CAT Artículo 16º del Reglamento Artículo 16º del Reglamento

Asimismo, a través de la misma resolución se dispuso el archivamiento del procedimiento en el extremo relativo a los siguientes incumplimientos: CUADRO Nº 03
Conducta INCUMPLIMIENTOS TEAP En 22 de los INCUMPLIMIENTOS TEAPij, se determinó no exis tencia de infracción. Estos casos refieren a los trámites de alta de octubre de Artículo 2014 de oficina TP_San Miguel, baja Artículo 16º del 19º del de abril de 2015 de oficina TP_Fiori, Reglamento Reglamento baja de octubre de 2014 de oficina de TP_Tumbes, baja de julio de 2015 de oficina de TP_Ilo y a diecio cho (18) oficinas detalladas en el Anexo 1 de la Resolución. Incumplimiento Tipificación Sanción

Grave

1.5. El 3 de enero de 2018 se interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:
Grave

DE

De conformidad con lo establecido en los artículos 216º y 218º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL deviene en admisible y procedente en cuanto a su tramitación.

Artículo 19° del Reglamento

Grave

(1)

Para efectos de un indicador específico se toman en cuenta las atenciones de manera desagregada, por tipo de trámite (altas, bajas, consultas y reclamos) y, a la vez, por cada oficina en particular. En el caso del indicador general, se consideran las atenciones en general, sin desagregación alguna.

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