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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (19/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2018 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Rectifican error material y declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 00279-2017-GG/OSIPTEL, y confirman sanciones de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00077-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00279-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00279-2017-GG/OSIPTEL, la cual impuso tres sanciones de multa a la empresa recurrente; por el incumplimiento de obligaciones contenidas en el artículo 16º del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento). (ii) El Informe Nº 00023-GAL/2018 de 29 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Exp. Nº 077-2016-GG-GFS/PAS y el Exp. de Supervisión Nº 72-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Con Carta C.02327-GFS/2016 noti fi cada el 24 de noviembre de 2016, la entonces Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), adjuntándole el Informe Nº 0825-GFS/2016 por la presunta comisión de las siguientes infracciones: CUADRO Nº 01 Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción Incumplimiento de la meta establecida en el Anexo B del Reglamento, respecto al indicador general ( 1) Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP) en los meses de octubre y noviembre 2014 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS TEAP).Artículo 16° del ReglamentoArtículo 19° del ReglamentoGrave Incumplimiento de meta establecida en el Anexo B del Reglamento, respecto al indicador especí fi co Tiempo de Espera para la Atención Presencial por O fi cina y Tipo de Trámite (TEAPij) en los meses de setiembre a diciembre 2014 y abril a agosto de 2015, en relación a las o fi cinas y trámites que se detallan en su Anexo Nº 01 del Informe Nº 0825-GFS/2016 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS TEAPij).Artículo 16° del ReglamentoArtículo 19° del ReglamentoGraveConducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción Incumplimiento de meta establecida en el Anexo C del Reglamento, respecto al indicador general Deserción en Atención Presencial (DAP) en los meses de octubre a diciembre de 2014 y abril y mayo de 2015 (en adelante, INCUMPLIMIENTOS DAP).Artículo 16° del ReglamentoArtículo 19° del ReglamentoGrave Incumplimiento de meta establecida en el Anexo D del Reglamento, respecto al indicador general Corte de Atención Telefónico (CAT) en su canal 144 en los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2014 y enero y julio de 2015 (INCUMPLIMIENTOS CAT).Artículo 16° del ReglamentoArtículo 19° del ReglamentoGrave 1.2. El 30 de diciembre de 2016, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Carta C. 01198-GG/2017, noti fi cada el 25 de octubre de 2017, se remitió a ENTEL el Informe N° 076-GFS/2017 (informe de análisis de descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Con fecha 7 de diciembre de 2017 se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 00279-2017-GG/OSIPTEL (en adelante, la Resolución) –la que fue notifi cada el mismo día, adjuntando el Informe Nº 143- PIA/2017- a través de la cual se impusieron a ENTEL las siguientes sanciones: CUADRO Nº 02 Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción INCUMPLIMIENTOS TEAPij, con excepción de 22 incumplimientos que fueron objeto de archivamiento.Artículo 16º del Reglamento Artículo 19º del ReglamentoMulta 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) INCUMPLIMIENTOS DAPArtículo 16º del Reglamento Artículo 19º del ReglamentoMulta 54 UIT INCUMPLIMIENTOS CATArtículo 16º del Reglamento Artículo 19º del ReglamentoMulta 51 UIT Asimismo, a través de la misma resolución se dispuso el archivamiento del procedimiento en el extremo relativo a los siguientes incumplimientos: CUADRO Nº 03 Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción INCUMPLIMIENTOS TEAP Artículo 16º del Reglamento Artículo 19º del ReglamentoGraveEn 22 de los INCUMPLIMIENTOS TEAPij, se determinó no exis tencia de infracción. Estos casos re fi eren a los trámites de alta de octubre de 2014 de o fi cina TP_San Miguel, baja de abril de 2015 de o fi cina TP_Fiori, baja de octubre de 2014 de o fi cina de TP_Tumbes, baja de julio de 2015 de ofi cina de TP_Ilo y a diecio cho (18) ofi cinas detalladas en el Anexo 1 de la Resolución. 1.5. El 3 de enero de 2018 se interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con lo establecido en los artículos 216º y 218º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL deviene en admisible y procedente en cuanto a su tramitación. (1) Para efectos de un indicador especí fi co se toman en cuenta las atenciones de manera desagregada, por tipo de trámite (altas, bajas, consultas y reclamos) y, a la vez, por cada o fi cina en particular. En el caso del indicador general, se consideran las atenciones en general, sin desagregación alguna.