Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2018 (19/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 5 de la referida Resolución Suprema, indica que los representantes de la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante resolución del titular; Que, en tal sentido, corresponde designar a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, creado mediante Resolución Suprema Nº 0032018-SA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modificatorias; y la Resolución Suprema Nº 003-2018-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ante la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 003-2018-SA, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, funcionario de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, como representante titular. - Señorita Fabiola Yahaida Sponza Príncipe, funcionaria de la Dirección de Supervisión Normativa de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, como representante alterna. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 003-2018-SA, que recae en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1617671-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2018-EF/50 Lima, 15 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta

obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; estableciéndose que el porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo; Que, asimismo, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modificatorias, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, mediante Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 198-2018-MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias; en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

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