Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

ciudad de Viena, Austria, del 20 al 24 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: M.V. MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES Pasaje aéreo US$ (Incluye TUUA) Viáticos US$ TOTAL: US$ 2,429.44 1,080.00 3,509.44

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1618130-1

Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en las zonas o áreas enzoóticas de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Epidemiológico de la situación del Ántrax en el Perú, periodo 2013 ­ 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Ántrax aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-AG dispone que "El SENASA, previo informe epidemiológico, establecerá mediante Resolución del Órgano competente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; y cuando corresponda establecerá las áreas epizoóticas, con conocimiento de los sectores involucrados(...)"; Que, los artículos 6º y 13º de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Ántrax en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Ántrax es obligatoria en las áreas enzoóticas del país; Que, en efecto, la enfermedad de Ántrax, es causado por la bacteria de Bacillus anthracis, la misma que se encuentra presente en las zonas costeras del país, a través de campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por décadas, representando un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que se alimentan en dichos campos, así como, un riesgo para la salud pública por ser zoonosis; Que, mediante el Informe Técnico del visto, remitido con Memorándum Nº 0003-2018-MINAGRISENASA-DSA-SARVE de fecha 18 de enero de 2018, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de esta Dirección, se señala que la enfermedad de Ántrax, fue reportado entre los años 2013 al 2017, en los departamentos de Tacna y Piura. Además de ello, resulta importante mencionar que se tienen reportes de años anteriores de la citada enfermedad en los departamentos costeros de Ica, Lambayeque y Lima; igualmente, de sospechas en los departamentos de Ancash, La Libertad, Moquegua y Tumbes; Que, en ese sentido, mediante dicho informe se recomienda, entre otros, que se mantenga las acciones de prevención y control contra la enfermedad de Ántrax, teniendo como principal medida sanitaria la vacunación. También, se debe disponer la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax, en los departamentos con antecedentes o sospechas a dicha enfermedad, a fin de contar con un marco sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles; Que, por lo expuesto, resulta necesario que este Despacho establezcan las áreas enzoóticas a la enfermedad de Ántrax en el país para el año 2018; asimismo, autorizar que las Direcciones Ejecutivas oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), además de declararse en los mismos la obligatoriedad de la vacunación; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 0032007-AG y con el visto bueno del Director de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en las zonas o áreas enzoóticas de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas oficializar la campaña de vacunación contra el Ántrax para el año 2018, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 3º.- La vacunación contra el Ántrax es de cumplimiento obligatorio en las áreas enzoóticas establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal

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