Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 ­ Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones de la Entidad, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1570-2006-AG ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al Lic. Javier Doroteo Alcántara Pasco, en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Notificar copia de la presente Resolución Directoral al funcionario mencionado; así como a la Oficina de Administración y Finanzas para los fines de Ley. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial El peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL ALEGRIA CÁRDENAS Director Ejecutivo Programa Subsectorial de Irrigaciones 1618075-1

Dictan disposiciones para facilitar la Formalización del Uso del Agua a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento, otorgando licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2018-ANA Lima, 13 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 013-2018-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 098-2018-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Política de Estado sobre los Recursos Hídricos aprobada por el Acuerdo Nacional, establece que el Estado garantizará la formalización de los derechos de uso del agua, y fortalecerá los mecanismos de planificación, gestión y financiamiento, a fin de cubrir los costos de la gestión del agua; Que, para fortalecer los mecanismos de planificación y gestión de los recursos hídricos, resulta relevante continuar con los procesos de formalización de derechos de uso de agua respecto a las actividades que desarrollan los pequeños agricultores y los usos poblacionales de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectiva licencia de uso de agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº484-2012ANA, se aprobó la metodología de formalización de uso de agua para fines agrarios y poblacionales; Que, posteriormente, el numeral 86.1 del artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 01-2010-AG, modificado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, establece que las Organizaciones de Usuarios de Agua y Organizaciones Comunales que prestan suministro de agua, obtienen sus licencias de uso de agua a través de un procedimiento simplificado, masivo y gratuito aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, modificada por Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, señala que las personas que al 31 de diciembre del 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua pueden formalizar su licencia de uso de agua en un trámite simplificado y de fácil acceso; Que, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obra en Fuentes Naturales de Agua, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos conduce el proceso de formalización de derechos de uso de agua destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito de las licencias de uso de agua en bloque, a efectos de sincerar los usos de agua a través de las organizaciones de usuarios de agua y las organizaciones que prestan el suministro de agua con fines poblacionales a centros poblados urbanos o rurales; Que, bajo este contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 013-2018-ANA-DARH, ha propuesto el procedimiento para formalizar el uso del agua de actividades agrícolas y poblacionales mediante el otorgamiento de oficio de licencias de uso de agua a los usuarios que al 31 de diciembre del 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones que permitan sincerar los usos de agua existentes en el país, debiéndose establecer un marco legal que promueva la formalización de los derechos de uso de agua por parte de pequeños agricultores y poblaciones que vienen usando el agua de manera pacífica, pública y continua sin contar con licencia de uso de agua; y, Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y en uso de la facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente resolución tiene por objeto facilitar la Formalización del Uso del Agua, a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento que prestan el servicio de suministro de agua, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente resolución es de aplicación nacional. Se exceptúan las zonas de veda, la cuales se rigen por sus propias normas. Artículo 3º.- De los beneficiarios Para acogerse a los beneficios de la presente norma debe acreditarse el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014 por parte de: a) Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) que distribuyen el agua con fines agrarios a una pluralidad de agricultores. b) Prestadoras de Servicios de Saneamiento (PSS) que suministran agua con fines poblacionales a centros poblados urbanos o rurales de clasificación: Villa, Pueblo y Caserío conforme a la categorización establecida en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 4º.- Etapas para la Formalización del Uso del Agua 4.1 Las etapas para la Formalización del Uso del Agua son las siguientes:

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