Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de otro lado, mediante el Oficio Nº 047-2018-A-MPM, la Municipalidad Provincial de MaynasIquitos, del Departamento de Loreto, solicita recursos adicionales por SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 790 269,00), para garantizar la culminación de la Primera Etapa del proyecto de inversión "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas - Loreto" (código unificado 2280453); Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 790 269,00), a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas-Iquitos, para financiar la culminación de la Primera Etapa del proyecto de inversión "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas - Loreto"; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego; De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 220 581 843,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, en el marco de la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Soles) 1 : Recursos Ordinarios 220 581 843,00 --------------------TOTAL INGRESOS 220 581 843,00 ============ (En Soles) : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 220 581 843,00 --------------------220 581 843,00 --------------------220 581 843,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Recursos Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 790 269,00), a favor del pliego 301422: Municipalidad Provincial de Maynas-Iquitos, Departamento de Loreto, para financiar la culminación de la Primera Etapa del proyecto de inversión "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas - Loreto"; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO (En Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General

: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 6 790 269,00 -----------------6 790 269,00 =========== (En Soles)

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 301422 : Municipalidad Provincial de MaynasIquitos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0036 : Gestión Integral de Residuos Sólidos PROYECTO 2280453 : Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Iquitos, y en el Proceso de Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, en los Distritos de Iquitos, Punchana y Belén, Provincia de Maynas ­ Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 6 790 269,00 -----------------6 790 269,00 ===========

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren dichos artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades

GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL GASTOS

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