Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

debido a que el vuelo de ida y retorno a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se realizará a través del Grupo Aéreo Nº 08 de la Fuerza Aérea del Perú; Que, asimismo, durante su estadía en la ciudad de Cartagena de Indias, los días 26 y 27 de febrero de 2018, el Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales sostendrá diversas reuniones de carácter técnico para la revisión de los distintos ejes temáticos que se abordarán; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a fin que participe en los eventos mencionados; Que, por motivos de itinerario de vuelo, corresponde autorizar el viaje de señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018. Que, los gastos por concepto de viáticos durante los días 25, 26 y 27 de febrero de 2018, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con Resolución Ministerial N° 176-2017-MIDIS se encargó al señor Rafael Arribas Velasco, las funciones de Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo cual, corresponde suspender dicha encargatura y encomendar las funciones de Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales en tanto dure la ausencia del señor Rafael Arribas Velasco; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370,00 x día) x 3 días : US $ 1,110.00 Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Articulo 4.- Suspender, del 25 al 27 de febrero de 2018, la encargatura del señor Rafael Arribas Velasco como Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y encargar dichas funciones durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial al señor José Salazar Ríos, en adición a las labores que viene desempeñando. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1618338-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos Gobiernos Locales y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Municipalidad Provincial de MaynasIquitos
DECRETO SUPREMO Nº 030-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de dichas intervenciones; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018 la continuidad de proyectos de inversión, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley Nº 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que les fueron transferidos para financiar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, asimismo, las aludidas Disposiciones Complementarias Finales establecen que lo dispuesto en las mismas es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, según corresponda; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 220 581 843,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para el presente año, para los fines antes señalados;

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