Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1618052-1

Oficializan la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2018, en las zonas o áreas de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco, Piura y Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el país ­ 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de está Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º de la citada Ley, dispone que el SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fito y zoosanitarias oficiales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, a través del documento del Técnico del visto, remitido mediante Memorándum Nº 0008-2018-MINAGRISENASA-DSA-SARVE de fecha 30 de enero de 2018, de la Subdirección Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de esta Dirección, señala que la enfermedad de Rabia en los herbívoros es una enfermedad reportada en el país que afecta principalmente al ganado bovino, equino, caprino y ovino. Asimismo, refiere que

dicha enfermedad es reportada desde el año 2003 al 2017, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín y Cusco; y solo en el año 2017 en Piura; Que, por ello, resulta necesario que se continúen con las acciones sanitarias de vacunación antirrábica en los herbívoros en los departamentos de Apurímac, Cajamarca, Ayacucho, San Martín, Huánuco, Ucayali, Cusco, Amazonas, Pasco, Loreto y Piura; Que, de la misma manera, se considera indispensable mantener la campaña de vacunación en el departamento de Madre de Dios, en razón que presenta silencio epidemiológico desde el año 2013, así como, en el departamento de Lambayeque, por ser una zona de riesgo, esto a pesar de no tener la presencia de la enfermedad, existe la posibilidad de contraerla por la cercanía geográfica a las zonas afectadas; Que, por lo expuesto, resulta necesario que se disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de Rabia en los herbívoros de las zonas o áreas afectadas o donde exista riesgo de la enfermedad, con la finalidad de contar con el marco sanitario oficial para realizar esta actividad, además de proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto bueno de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2018, en las zonas o áreas de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco, Piura y Lambayeque. Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas a establecer la estrategia de vacunación contra la enfermedad de Rabia para el presente año en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la citada enfermedad. Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1618052-2

Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2018-MINAGRI-PSI Lima, 16 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

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