Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
"Artículo 16.- Aplicación El presente Título establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre: a) (...) b) (...) Estos proyectos deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, mediante la implementación de programas municipales de vivienda, la intervención de programas especiales a cargo del Estado y mediante la participación de la iniciativa privada. Asimismo, las municipalidades están facultadas a promover la construcción asistida por órganos técnicos de asesoramiento en construcción aplicando lo establecido en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas de la materia en el marco de la Política Nacional de Vivienda. Artículo 20.- De la titularidad de los predios (...) En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ofrecidos voluntariamente por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad al titular del proyecto del programa de vivienda será definida por el reglamento de la presente Ley".

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1618738-2

Artículo 2. Formalización y adjudicación de lotes a través del COFOPRI La formalización, adjudicación y titulación de los lotes de las posesiones informales que no pudieron ser incorporadas a la formalización en el marco de la Ley 28687 por no cumplir el plazo de antigüedad, pueden ser formalizadas en el marco de la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes, dispuesto por el Título III del Decreto Legislativo 803, modificado por la Ley 27046 y el Decreto Legislativo 1202, correspondiendo que la adjudicación de lotes se mantiene a título oneroso y valor arancelario con las excepciones establecidas en dicho marco normativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adjudicación de lotes en los PAL ubicados en las zonas afectadas por el niño costero Autorízase al COFOPRI para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del fenómeno del niño costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones. Para ser beneficiario de la adjudicación a que se refiere el párrafo anterior, se requiere que conste en el Catastro de Daños a que se refiere el Decreto de Urgencia 0042017, u otro instrumento aprobado por el sector vivienda. SEGUNDA. Exoneración de pago, tasas, aranceles y otros Para los fines de la adjudicación y titulación de lotes a que se refiere la disposición precedente, exonérase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), del pago de tasas registrales, municipales, aranceles y derechos por servicios de transferencia de información y documentación, así como cualquier otro cobro a cargo de instituciones públicas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normas reglamentarias Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que en el término de 60 días de publicada la presente ley dicte las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de funcionario del SERFOR a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2018-MINAGRI Lima, 20 de febrero de 2018 VISTOS: El Oficio OF.RE (DMA) Nº 2-9-B/22, recibido el 12 de enero de 2018, de la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto se remite al Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la Circular Administrativa de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1) y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), durante la cual se llevará a cabo la Décimo Tercera Reunión del Grupo de Expertos de Lucha contra la Tala Ilegal y su Comercio Asociado (EGILAT 13), la misma que se realizará en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, los días 25 y 26 de febrero de 2018; por lo que solicita se comunique el interés institucional para participar en la Reunión del EGILAT 13, y de ser el caso, la designación del participante; Que, el EGILAT busca reducir los niveles de tala ilegal y comercio asociado, y promueve el comercio de productos forestales legalmente cosechados, contribuyendo así al objetivo principal del APEC de apoyar el crecimiento y la prosperidad de la economía sostenible en la región de Asia y el Pacífico; asimismo, sirve de plataforma a las economías del APEC para fortalecer el diálogo político,

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