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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (21/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 El Peruano / y Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modi fi ca dicho Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas Modifícase el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado: a. Ofi ciales egresados de los centros de formación de las Fuerzas Armadas: 1. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años 2. Teniente o Teniente Segundo 4 años 3. Capitán o Teniente Primero 4 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años 5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata 6 años o Comandante 6. Coronel o Capitán de Navío 6 años 7. General de Brigada, Contralmirante 5 años o Mayor General 8. General de División, Vicealmirante o Hasta Teniente General cumplir 40 años de servicios Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General se requiere un mínimo de treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos. b. O fi ciales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Teniente o Teniente Segundo: 1. Teniente o Teniente Segundo 6 años 2. Capitán o Teniente Primero 4 años 3. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años 4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata 6 años o Comandante 5. Coronel o Capitán de Navío 6 años 6. General de Brigada, Contralmirante o Hasta Mayor General cumplir 40 años de servicios Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos. c. O fi ciales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Capitán o Teniente Primero: 1. Capitán o Teniente Primero 8 años 2. Mayor o Capitán de Corbeta 7 años 3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata 7 años o Comandante 4. Coronel o Capitán de Navío 6 años 5. General de Brigada, Contralmirante o Hasta Mayor General cumplir 40 años de serviciosPara el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos. d. O fi ciales de Servicios procedentes de universidades que se asimilaron con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta: Para el caso de los O fi ciales Médicos procedentes de Universidades, que se asimilaron con el grado de mayor por razón de especialidad médica a las Fuerzas Armadas, antes de la dación de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1143, para el ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos. e. No será considerado como tiempo de servicio en el grado, para efectos de los incisos a., b., c. y d., aquel transcurrido por el O fi cial candidato en cualquiera de las situaciones siguientes: (1) Licencia continuada mayor a noventa (90) días calendario, excepto por maternidad, de acuerdo a la Ley que regula la materia y cuando la licencia es otorgada para fi nes de instrucción, con goce de haber y con la obligación de servir el correspondiente tiempo compensatorio. (2) Enfermedad o lesión por un período continuado mayor de seis (6) meses, excepto cuando la enfermedad o lesión se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. f. Tener como mínimo un (1) año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso, después de permanecer un período en la situación de disponibilidad. g. La determinación de los O fi ciales candidatos que cumplan con los requisitos antes detallados será establecida mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal y se publicará en la página Intranet de la Institución Armada en la primera quincena del mes de enero de cada año y en la Orden general correspondiente.” Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE Modifícanse los literales (a) y (b) del Apéndice C del Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en lo que se refi ere al artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley Nº 30701. Artículo 3.- Modi fi cación del Anexo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE Modifícanse el literal (b) del artículo 4 de la Parte II; el literal (b) del artículo 25 de la Parte V; así como las Tablas de Años de Servicios como Oficial establecidas en los numerales (1) y (2) de la Parte X del Anexo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en lo que se refiere al artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701. Artículo 4.- Modi fi cación del Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE