Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Nº CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 850 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 850 850 850 850 850 850 850 850 850 850 850

NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN ARANCEL

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

DEFENSA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-DE EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el artículo 7 de la citada Ley regula el tiempo de servicios real y efectivo en el grado militar, requisito para postular a los procesos de ascensos; Que, con fecha 09 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008DE, cuyo artículo 7, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-DE-SG, establece el tiempo de servicios real y efectivo en el grado militar, en concordancia con lo previsto en la Ley; Que, sin embargo, con fecha 21 de diciembre de 2017 se ha publicado la Ley Nº 30701, Ley que modifica el artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30701 estableció un período de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025, debiendo las Instituciones Armadas adecuar sus planes estratégicos en el Área de Personal, aprobados por Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE-SG del 27 de mayo de 2016; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley señala que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su vigencia, se adecua el Reglamento de la Ley Nº 29108 a la modificación prevista; Que, la adecuación dispuesta debe establecer los años de servicios reales y efectivos en el grado para el ascenso al grado inmediato superior durante el período de transitoriedad, en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29108; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30701 ha derogado los artículos 7, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1143, así como el período de transitoriedad para la aplicación progresiva del artículo 7 establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo; Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, se hace necesario modificar el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008DE y los Anexos 3, 4 y 5 del citado Reglamento, a efectos de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley Nº 30701, debiendo además derogarse el Apéndice A del Anexo 3 del mencionado Reglamento; Que, asimismo, debe regularse la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701; Que, resulta necesario además derogar los artículos 7, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, su Primera Disposición Complementaria Final, así como el artículo 2

8419 50 90 00 - - Los demás 8421 21 90 00 - - - Los demás 8428 10 90 00 - - Los demás 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa 8428 90 90 00 - - Las demás 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 8431 39 00 00 - - Las demás 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS») 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos 9007 20 90 00 - - Los demás OTRO EQUIPO FIJO 8403 10 00 00 - Calderas 8517 18 00 00 - - Los demás 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 8517 62 90 00 - - - Los demás 8525 60 20 00 - - De televisión 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión 8536 10 90 00 - - Los demás 8536 50 90 00 - - Los demás 8536 90 90 00 - - Los demás 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC) 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares

ANEXO II I. SERVICIOS 1 Servicio de gerencia de obra 2 Servicio de consultoría financiera 3 Servicio diseño 4 Servicio de equipamiento 5 Servicio técnico de operación hotelera 6 Servicio de ventilación 7 Servicio de logística II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Construcción de obra 2 Preparación de terreno Construcción de edificios completos y partes de edificios, obras de 3 ingeniería civil 4 Acondicionamiento de edificios.

1618303-1

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