Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

Modifícanse las Tablas de Tiempo de Servicios establecidas en el Apéndice A del Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en lo que se refiere al artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701. Artículo 5.- Incorporación de Anexos al Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas Incorpóranse los Anexos 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, que regulan la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701, y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Publicación de modificaciones de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas Establécese que las modificaciones de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29158, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispuestas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, son únicamente publicadas en las Ordenes Generales de cada Institución Armada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, que clasifica como "Información Reservada" los citados Anexos. Artículo 7.- Vigencia Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplican a partir del proceso de ascenso 2018 para los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Establécese que, en tanto dure el período de transitoriedad a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30701, Ley que modifica el artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, para los Oficiales de procedencia universitaria que ingresaron con el grado de Teniente, Capitán o Mayor o su equivalente, el ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y de seis (06) años en el grado contados al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso al grado inmediato superior; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, requiere un mínimo de veintiséis (26) años de servicios reales y efectivos, y de seis (06) años en el grado, contados al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso al grado inmediato superior. Segunda.- Establécese que los actos referidos al proceso de ascenso 2018 para los Oficiales de las Fuerzas Armadas emitidos con anterioridad al presente Decreto Supremo deben adecuarse a sus disposiciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deróganse los artículos 7, 19, 20 y 21, y la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, así como el artículo 2 y los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE que modifica el mencionado Reglamento. Segunda.- Derógase el Apéndice A del Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1618738-3

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0211-2018 DE/FAPLima, 19 de febrero de 2018 Visto, el SITFAGRAMA OENFA NO. CONTROL BRA2017-24, de fecha 06 de diciembre de 2017 del Coronel de Aviación FABRA y la Papeleta de Tramite NC-35SGFA-N° 0168 de fecha 16 enero de 2018 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por veinte (20) países, que tiene por finalidad, promover y fortalecer los lazos de amistad, así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de sus Fuerzas Aéreas, para actuar en forma combinada en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la cooperación, establecimiento de mecanismos de apoyo solidario, participación y confianza entre sus miembros ante diferentes situaciones de emergencia; Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planificados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua, intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país; Que, mediante el SITFAGRAMA OENFA NO. CONTROL BRA-2017-24, de fecha 06 de diciembre de 2017, el Coronel de Aviación FABRA. OENFA, SICOFAA, en nombre del Comandante de la Fuerza Aérea Brasileña, invita para que las Fuerzas Aéreas, miembros del SICOFAA, Fuerza Aérea Observadora y Secretaria Permanente del SICOFAA, a participar del Comité XXVIII ­ Operaciones Aéreas en OMP, a llevarse a cabo en la ciudad de Florianópolis departamento de Santa Catarina - República Federativa de Brasil, entre los días 25 de Febrero al 03 de Marzo de 2018; Que, mediante la Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-N° 0168 de fecha 16 de enero de 2018, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP, que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Comité XXVIII del SICOFAA Operaciones Aéreas en OMP, a llevarse a cabo en la ciudad de Florianópolis, departamento de Santa Catarina - República Federativa de Brasil, del 26 de Febrero al 02 de Marzo de 2018. Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos de la Papeleta de Tramite, citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá, cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente; hecho que permitirá construir y fortalecer lazos de amistad entre los miembros integrantes del Sistema, así como, obtener conocimientos y experiencias de las Fuerzas Aéreas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.