Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban a INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C.como empresa calificada, para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto",
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2018-MINCETUR Lima, 19 de febrero de 2018 Visto, el Oficio Nº 94-2018/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 6441-2017-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 114-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 6441-2017EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 1122517 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 375-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto", acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hampton by Hilton Tarapoto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., asciende a la suma de US$ 5 546, 081,00 (Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, contados a partir del 20 de junio de 2017, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 20 de junio de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del denominado proyecto "Hampton by Hilton Tarapoto". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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