Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1619166-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica
DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de abril de 2017, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud emitió el Reporte Público de los resultados del Monitoreo realizado en las comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, evidenciándose que los parámetros: Hierro, Manganeso, Aluminio, Plomo, Coliformes Totales, Coliformes Fecales e Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH), entre otros, superan los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, a fin de emitir una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 100-2018-GRL-GR de fecha 16 de febrero de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, por Peligro Inminente por afectación a la salud de la población por enfermedades de transmisión hídrica; Que, a través del Oficio Nº 603-2018-INDECI/5.0 de fecha 20 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, de fecha 20 de febrero de 2018, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, que considerando lo solicitado con el Oficio N° 100-2018-GRL-GR, informa que la contaminación de los ríos y quebradas como producto del desborde y diseminación del petróleo que aún persiste en la zona, afecta a las comunidades ubicadas en las orillas de los cursos de agua y las comunidades ubicadas aguas abajo, afectando sus medios de subsistencia y poniendo en riesgo la salud de los habitantes, requiriéndose impulsar la ejecución de acciones necesarias e inmediatas multisectoriales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para la reducción del Muy Alto Riesgo existente ante peligro inminente que la salud de la población viene enfrentando, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, se indica en el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, que para su elaboración se tuvo en consideración la solicitud del Gobernador del Gobierno Regional de Loreto y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico N° 0022018-GRL/ORDN de 16 de febrero del 2018; (ii) Oficio N° 089-2018-GRL-GRPPAT de 16 de febrero del 2018; (iii) Informe Técnico N° 011-2018/GRL-DRSL-CPC-DSA del 16 de febrero del 2018; (iv) Informe N° 006-2018 de Estimación de Riesgos en las 31 comunidades nativas priorizadas; (v) Informe Técnico N° 015-2018/VMCS/ PNSR/UTP/APE del 06 de febrero de 2018; e, (vi) Informe N° 0363-2018-APC-DIGESA-MINSA, del 16 de febrero de 2018;

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