Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

Ramírez, del 22 al 28 de febrero de 2018, a la ciudad de Madrid ­ Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, así como el pasaje aéreo (retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del extraditable, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. Total US$ US$ 1,322.00 X X 2 = 2,644.00 825.00 X 540.00 X 5 X X 1 2 = 825.00

Pasajes aéreos (ida y retorno) Pasaje aéreo (retorno) Viáticos

= 5,400.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1619168-1

establecidos en los artículos 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de la documentación presentada por los solicitantes, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales y la manifiesta conducta de responsabilidad en cuanto al delito cometido, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena; Que, la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante los Informes de los Expedientes N° 015792017-JUS/CGP, N° 01471-2016-JUS/CGP, N° 005512017-JUS/CGP, N° 00877-2017-JUS/CGP y N° 016712017-JUS/CGP, ha señalado que luego de haber realizado una evaluación conjunta de los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, considera que resulta procedente la solicitud de conmutación de la pena de los solicitantes; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 1. MORENO VILLEGAS, JACQUELINE, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 03 de julio de 2018. 2. PANALUK, KAEWRUANG o KAEWRUANG PANALUK, de nacionalidad tailandesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 09 de abril de 2018. ESTABLECIMIENTO CALLAO PENITENCIARIO DEL

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden la gracia de conmutación de la pena a diversos internos de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2018-JUS Lima, 21 de febrero de 2018 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes N° 01579-2017-JUS/CGP, N° 01471-2016-JUS/CGP, N° 00551-2017-JUS/CGP, N° 00877-2017-JUS/CGP y N° 01671-2017-JUS/CGP; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos

3. CARDENAS REMACHE, RENE AUGUSTO, de nacionalidad ecuatoriana, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 03 de enero de 2019. 4. DE LA CRUZ BORJA, GUIDO JOSUÉ, de nacionalidad ecuatoriana, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 12 de diciembre de 2018. 5. MESQUITA VIOLA, JOSÉ MANUEL, de nacionalidad portuguesa, conmutarle de 07 años 01 mes a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 20 de marzo de 2018. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.