Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo, considerando que existe un Muy Alto Riesgo por peligro inminente ante enfermedades de transmisión hídrica que afecta a la población, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto; en el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente declarar el Estado de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Loreto y a las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014- PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664­Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1619165-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente, procedentes de Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 15 de febrero de 2018

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