Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS; el Mensaje con Referencia EXPTE EEG2/87178/MS/4334/8, de fecha 19 de enero de 2018, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Madrid, la Hoja de Estudio y Opinión N° 71-2018-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 72-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 20 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000592-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 157-2017-JUS, de fecha 19 de julio de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Andrés Martín Peralta Nogueira, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal ­ Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el presunto delito contra la Familia ­ Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia EXPTE EEG2/87178/MS/4334/8, de fecha 19 de enero de 2018, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Madrid hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Andrés Martín Peralta Nogueira, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Madrid ­ Reino de España, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 71-2018-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 19 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 22 al 28 de febrero de 2018, a la ciudad de Madrid ­ Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, en atención a lo antes expuesto, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima tiene como funciones, entre otras, la de ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte; Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 1 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ "Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial"; notificándose al Ministerio del Interior ­ Policía Nacional del Perú, a efectos que asuma el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; específica y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos;

Que, el Pliego 007: Ministerio del Interior forma parte del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", el mismo que tiene a su cargo el Producto 3000660 "Detenciones por Mandato", el cual a su vez registra la Actividad 5004395 "Captura, Detención y Traslado de Personas Requisitoriadas", por lo que corresponde al Ministerio del Interior asumir los gastos que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado; Que, en ese sentido, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del personal policial, así como el pasaje aéreo (retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 788-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 16 de febrero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López

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