Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El INFORME-0004-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ; de fecha 31 de enero de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de equinos, que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días), procedentes de Uruguay; así como, que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visaciones de las Directoras Generales de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días), procedentes de Uruguay, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El

Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUINOS, QUE FUERON EXPORTADOS DEL PERU TEMPORALMENTE (30 DIAS), PROCEDENTES DE URUGUAY El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Uruguay es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo y Enfermedad de Borna. 2. Los animales han permanecido en la misma instalación desde su llegada hasta la fecha de embarque y el establecimiento donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales y se encuentra bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Uruguay. 3. Los animales han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 a 90 días anteriores al embarque, y durante este periodo fueron observados no evidenciándose signos clínicos de la enfermedad. 4. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia. 5. Los animales no permanecieron más de 30 días en Uruguay. 6. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Uruguay, en la que no se encontró presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 7. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control Oficial en vehículos aseados y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. 8. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARAGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los equinos. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. III. A su arribo al Perú, el o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena oficial de 15 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar las siguientes enfermedades: a. MUERMO: Fijación de Complemento. b. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización o ELISA

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