Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2018 (22/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 22 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que los bienes materiales inmuebles integran el Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972, se declaró como Monumento al inmueble denominado Casa e Iglesia de la Antigua

Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Ministerial N° 1476-80-ED del 13 de octubre de 1980, se declaró intangible el área circundante a la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, indicando que los límites de la zona intangible quedan definidos por una poligonal de 9 vértices que encierra una área de 4,9502 Ha. como consta en el Plano N° 79-0141; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1692/INC del 11 de octubre de 2006, se aprobó la modificación de la Delimitación de la Zona Monumental de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, ubicado en la Av. Guardia Civil, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; definida por una poligonal de siete tramos según detalle y Plano N° DZM-02-2006-INC/ DREPH-DPHCR que determina un área de 28,772.62 m² y perímetro de 719.44 ml; recomendando además a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco establecer la regularización de los parámetros de altura y tratamiento de las edificaciones contiguas en el entorno de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 557/INC del 03 de abril del 2009, se aprobó la modificación del Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, con Resolución Directoral N° 038-2011-DPHCRDGPC/MC del 22 de junio de 2011 se aprobó la modificación del Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante formato del Ministerio de Cultura, presentado el 19 de octubre del 2016, la Fundación Ignacia Rodulfo Viuda de Canevaro (en adelante administrada) solicitó la redelimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, anexando fotografías, planos y una memoria descriptiva que sustenta el requerimiento de la propuesta de redelimitación; Que, con Informe N° 000007-2017-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 12 de enero del 2017, Informe N° 000024-2017-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 21 de febrero del 2017 e Informe N° 000058-2017-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 22 de mayo del 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evaluó la solicitud de la administrada, concluyendo que resulta viable, presentando la propuesta técnica de modificación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, así como la propuesta de rectificación de la Resolución Directoral Nacional N° 1692/INC que erradamente categorizó a la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan como zona monumental, cuando esta se encuentra ya categorizada como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se declaró en la Resolución Suprema N° 2900-72-ED; Que, mediante Oficios N° 000361 y N° 000362-2017/ DGPC/VMPCIC/MC del 09 de junio del 2017 y Oficio N° 000365-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de junio del 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y de la administrada, la propuesta técnica para la modificación de la delimitación de la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan, la que se ajusta al área que ocupa el bien declarado, que comprende la Capilla, la hacienda propiamente dicha y las rancherías que se encuentran dentro del cerco perimétrico existente, equivalente a 23,535.39 m² de área, de acuerdo al Plano DBI-01; desafectando las áreas correspondientes a las áreas de uso público como jardines, retiros, veredas, pistas y bermas de las diferentes calles que rodean la Casa Hacienda San Juan, equivalente a un área de 5,237.23 m2; Que, mediante Oficio N° 038-2017-GDU-MSS presentado el 27 de junio del 2017, la Municipalidad

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