Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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del caballo peruano de paso, incluyendo una importante labor de difusión en diversos países de la región. - Jorge Jesús Navarro Bernal, reconocido profesional que ha desarrollado una destacada labor como gestor, comunicador y promotor de iniciativas culturales y empresariales para la difusión del caballo peruano de paso. - Guillermo José Manuel León Piqueras, notable artista plástico y chalán, cultor del género costumbrista, cuya versátil obra retrata diversos aspectos y prácticas vinculadas a la tradición del caballo peruano de paso. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la inscripción que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1620168-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0238-2018 DE/EP Jesús María, 22 de febrero de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 052/DRIE/SECC RESOL del 14 de febrero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 167-2018/OAJE/L-1, del 14 de febrero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 126/AGREMIL PERUBRASIL/W-c.3.4 del 19 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar del Perú en Brasil, comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que el Ejército de Brasil, otorga una vacante para que un (01) Oficial del Ejército del Perú, realice el Curso de Instructor de Equitación en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en el periodo del 02 de marzo al 30 de noviembre de 2018; Que, mediante Oficio N° 157-SRI/5Ch/EME del 18 de enero de 2018, el Jefe de la Sección de Relaciones Internacionales del Ejército de Brasil, ha informado que el Curso de Instructor de Equitación se realizará en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, del 05 de marzo al 30 de noviembre de 2018; asimismo, remite la Ficha de Información sobre el citado Curso, donde se hace de conocimiento que el Oficial designado deberá presentarse a partir del 02 de marzo de 2018 terminando el 07 de diciembre de 2018; Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 018/ DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Alférez EP Luis Rafael GONGORA NUÑEZ, para participar como Alumno en el Curso de Instructor de Equitación en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo del 02 de marzo de 2018 al 07 de diciembre de 2018; Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal N° 167-2018/OAJE/L-1 del 14 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez EP Luis Rafael GONGORA NUÑEZ, el cual contribuirá a adquirir conocimientos doctrinarios y prácticos actualizados, los cuales contribuirán en la instrucción como efecto

multiplicador en nuestro personal militar, generando un mejor desempeño en las unidades operativas del arma y especialidad, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Subdirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 23 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el

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