Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
ANEXO 4

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "Mejoramiento de la Carretera Mala ­ Calango ­ La Capilla"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: MAL-TA-238-K AREA AFECTADA: 334.88 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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MINISTERIO DE EL TRANSPORTES Y PARTIDA REGISTRAL: N° 21179841 perteneciente a la Oficina COMUNICACIONES MANZANO Registral Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima. - PROVIAS S.A.C. NACIONAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL · Por el Norte: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en INMUEBLE línea recta de 3 tramos de 1-2 de 27.66, 2-3 de 24.28 y 3-4 de 9.07 WGS84 DISTANCIA que sumados dan 61.01 m. VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024678, en línea recta de 5-6 de 61.23 m. 1 1-2 27,66 331150.4100 8614781.5972 · Por el Este: Colinda con la U.C. 024677, en línea recta de 4-5 de 2 2-3 24,28 331177.7500 8614777.3872 7.47 m. · Por el Oeste: Colinda con la vía existente en línea recta de 6-1 3 3-4 9,07 331201.7200 8614773.5073 de 3.75 m. 4 4-5 7,47 331210.6731 8614772.0405 5 6 5-6 6-1 61,23 3,75 331208.0757 8614765.0351 331148.3337 8614778,4689 12 904,96

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017, por la Oficina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.12.2017, por la Oficina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX, Sede Lima.

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Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de febrero de 2018 Visto: La Nota de Elevación Nº 022-2018-MTC/33.1 de fecha 08 de febrero de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2 y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación

o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley establece que, si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso de adquisición regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con la expropiación del bien. Asimismo, la referida norma señala, que para cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de expropiación. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defina la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo; Que, asimismo, el numeral 20.3. del artículo 20 de la Ley señala que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial

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