Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Alférez EP Luis Rafael GONGORA NUÑEZ, identificado con CIP N° 124820000, DNI N° 47487885, para realizar el Curso de Instructor de Equitación en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo del 02 de marzo de 2018 al 07 de diciembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 01 de marzo de 2018 y su retorno al país el 08 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida y vuelta): Lima ­ Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) ­ Lima (Clase económica): US$ 1,250.00 x 01 persona (Incluye TUUA) Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,250.00 US$ 1,250.00

disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1619704-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0239-2018 DE/EP Jesús María, 22 de febrero de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 045/DRIE/SECC RESOL del 05 de febrero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 214-2018/OAJE/L-1, del 05 de febrero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 3103/AGREMIL-CHILE/ W-c.3.7 del 29 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en Chile remite la carta de invitación del General de Ejército Comandante en Jefe del Ejército de Chile para que el Comandante General del Ejército del Perú asista en compañía de su ayudante, a la Ceremonia de Cambio de Mando del Jefe del Ejército de Chile, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 09 de marzo de 2018; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 005 W-b.a del 18 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército aprueba la recomendación de realizar los trámites pertinentes para la autorización de su participación en compañía de su ayudante el Teniente Coronel EP Eduardo Milton CACERES MARCHENA, a la Ceremonia de Cambio de Mando del General de Ejército Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 09 de marzo de 2018; Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal N° 214-2018/OAJE/L-1 del 05 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Comandante General del Ejército, lo cual permitirá elevar y fortalecer la imagen y el prestigio del Ejército del Perú a nivel internacional y estrechar lazos de hermandad con la República de Chile; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 31 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar designado en la parte resolutiva en el citado evento, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que este último irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las

Gastos de Traslado (ida y vuelta): (equipaje, bagaje e instalación): R$ 12,910.33 x 02 x 01 persona R$ 25,820.66

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: R$ 12,910.33/31 x 30 días x 01 persona (02-31mar18) R$ 12,910.33 x 08 meses x 01 persona (01abr-30nov18) R$ 12,910.33/31 x 07 días x 01 persona (01dic-07dic18) Total a pagar en Reales R$ 12,493.87 R$ 103,282.64 R$ 2,915.24 R$ 144,512.41

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de

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