Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA ­ CANTA ­ LA VIUDA ­ UNISH, TRAMO: CANTA - HUAYLLAY"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SUJETO PASIVO CÓDIGO: AF-PE09 AFECTACIÓN: Total del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AREA AFECTADA: 5,400.00 m2

JESUS DONATO RIVERA GUTIERREZ AMPARO OFELIA RIVERA GUTIERREZ DELIA ALEXANDRA RIVERA GUTIERREZ ALEJANDRO RIVERA MINISTERIO DE VIDAL TRANSPORTES Y ANGEL GUTIERREZ 1 COMUNICACIONES SALAZAR - PROVIAS YAMPHIER BRAHYAM NACIONAL GUTIERREZ TELLO CATERINA ARACELI GUTIERREZ TELLO CHRISTIAN GUTIERREZ TELLO MAXIMO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA INMUEBLE TOTAL AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con la U.C. 009041 de propiedad WGS84 del señor Apolinar Vargas Chavez, en linea quebrada de 02 VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) tramos: 16-17 de 3.79 m y 17-18 de 19.51 m. · Por el Sur: Colinda con la U.C. 10326 de propiedad 1 01-02 41,30 283875.4861 8696806.8440 del señor Franklin Gamaniel Oliveros Falcon (P.E N° 2 02-03 7,38 283834.7267 8696813.4739 P01137878), en linea reta 1-2 de 41.30 m. · Por el Este: Colinda con la carretera Lima - Canta, en 3 03-04 8,79 283833.5867 8696820.7638 linea quebrada de 05 tramos: 18 - 19 de 80.26 m, 19-20 de 23.80 m, 20-21 de 29.51 m, 21-22 de 9.31 m y 22-1 de 9.85 m. · Por el Oeste: Colinda con la U.C 009041 de posesion del Sr. Apolinar Vargas Chávez, en linea quebrada de 14 4 04-05 18,33 283831.3667 8696829.2736 tramo: 2-3 de 7.38 m, 3-4 de 8.79 m, 4-5 de 18.33 m, 5-6 de 11.11 m, 6-7 de 13.99 m, 7-8 de 7.49 m, 8-9 de 16.50 m, 9-10 de 8.52 m, 10-11 de 10.07 m, 11-12 de 15.67m, 12-13 de 12.10 m, 13-14 de 6.19 m, 14-15 de 3.91 m y 15-16 de 8.74 m. PARTIDA REGISTRAL: N° P01137879 perteneciente a la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX, Sede Lima. 5 6 7 8 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 11.12.2017 (Informe Técnico N° 27409-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/OC), expedido por la Oficina de Catastro de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.01.2018, expedido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 05-06 06-07 07-08 08-09 09-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-01 11,11 13,99 7,49 16,50 8,52 10,07 15,67 12,10 6,19 3,91 8,74 3,79 19,51 80,26 23,80 29,51 9,31 9,85 283831.5566 8696847.6034 283833.9666 8696858.4532 283838.7865 8696871.5831 283840.5064 8696878.8730 283845.1463 8696894.7027 283847.8363 8696902.7826 283848.3563 8696912.8425 283852,1862 8696928,0323 283855,0861 8696939,7821 283856,3161 8696945,8521 283857,7061 8696949,5120 283858.9160 8696958,1719 283862.6660 8696957,6319 283882.1157 8696959,1919 283878.8859 8696878,9930 283879.8559 8696855,2134 283878.5860 8696825,7338 283877.4561 8696816,4939 496 908,00

1620419-1

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