Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

9

distritos de Pucacolpa y Chaca en la provincia de Huanta, y el distrito de Oronccoy en la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho; los distritos de Villa Kintiarina y Megantoni en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; los distritos de Roble, Pichos y Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; el distrito de San Pablo de Pillao en la provincia de Húanuco, los distritos de Pucayacu, Castillo Grande y Santo Domingo de Anda en la provincia de Leoncio Prado, los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca en la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco; el distrito de Vizcatan del Ene en la provincia de Satipo, del departamento de Junín; el distrito de La Yarada Los Palos en la provincia de Tacna, del departamento de Tacna; y los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt en la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0112018-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, a ser considerados en el presupuesto de las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional; Que, de acuerdo con los citados índices de distribución aplicables a partir del año 2018 para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 536 367,00), para las municipalidades de los distritos creados con autoridades electas en el año 2017, así como para las provincias y distritos de donde los distritos creados se han separado geográficamente; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 536 367,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche, considerando que dichos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 536 367,00), a fin de atender el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 536 367,00 5 536 367,00 ========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 5 536 367,00 5 536 367,00 ==========

ACTIVIDAD

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por la creación de nuevos distritos" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1620427-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.