Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

b) del artículo 10° del Reglamento de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fin de prever la participación oportuna del Personal Militar designado durante la totalidad de días de duración del referido curso, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con DOS (2) días de anticipación y DOS (2) días posteriores al término del mismo, en cuyo caso estos últimos no irrogarán gasto al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al personal militar que conforma el equipo de trabajo de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de realizar las actividades de verificación e inspección del Personal, equipos, así como condiciones de bienestar del Tercer Contingente de Ingeniería Perú en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en las localidades de Bangui, Bouar, Bocaranga, Paua y Dekoua-República Centroafricana (MINUSCA), del 18 al 24 de marzo de 2018, autorizando su salida del país el 16 de marzo y su retorno el 26 de marzo de 2018, los cuales se indican a continuación:
Nº Grado Nombres y Apellidos DNI CIP

Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Personal Militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo, los funcionarios autorizados, efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Institución Armada al que pertenece el personal militar en Comisión del Servicios, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1619703-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos
DECRETO SUPREMO Nº 038-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24059 se aprobó el Programa del Vaso de Leche, cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, establece que las acciones de este Programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, y tienen como fin último elevar su nivel nutricional y contribuir a mejorar la calidad de vida; Que, mediante la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, se han establecido normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27470 y sus modificatorias; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, mediante las Leyes Nºs. 30392, 30393, 30455, 30320, 30387, 30457, 30349, 30481, 30388, 30391, 30445, 30379, 30376, 30377, 30491, 30360, 30378, 30346, 30358 y 30310, se crearon los distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas en la provincia de Chincheros, del departamento de Apurímac; los

Mayor General 1 Edgar Jesús BRICEÑO Carnero 43574659 94945 FAP Capitán de Navío 2 Wilbert VERA Mendoza 29411152 01811897 AP Técnico de 3 Luis Alberto CARDOZA Vivas 43338015 322794400 Segunda EP

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Aéreos: Lima ­ Bangui / República Centroafricana ­ Lima US$. 4,520.00 x 3 personas (Incluye TUUA) US$. 13,560.00 Viáticos: US$. 480.00 x 3 personas x 9 días Total a Pagar: US$. 12,960.00 ______________ US$. 26,520.00

Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el

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