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36 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 / El Peruano Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 250-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, elaborado por la Unidad de Arte y Cultura, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el Concurso Nacional Crea y Emprende 2018; las mismas que tienen como objetivo general, desarrollar competencias de emprendimiento, creatividad e innovación en los estudiantes del cuarto y quinto grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular a nivel nacional y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2018, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, a las unidades de gestión educativa local e instituciones educativas, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1666186-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2018-MEM/DM Lima, 2 de julio de 2018VISTOS: El Informe N° 172-2018-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 595-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, señala que la contratación directa de funcionarios, empleados de confi anza y personal directivo superior podrá efectuarse bajo los alcances del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS, sin la necesidad de que exista previamente un concurso público de méritos, pero teniendo en consideración que la plaza a ocuparse esté contenida necesariamente en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recurso Humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es la responsable de formular la política nacional del servicio civil; correspondiendo a las ofi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, ejecutar e implementar las disposiciones emitidas por el ente rector; Que, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo”, y “cargo de con fi anza”, entre otros; Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, se advierte del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas que el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo I de las O fi cinas de Recursos Humanos, Tecnologías de la Información, y de Imagen Institucional y Comunicaciones, está clasi fi cado como Directivo Superior (SP-DS); Que, conforme a lo indicado en el Informe N° 172- 2018-MEM/OGA-RH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, se indica que por necesidad institucional se propone modi fi car la clasi fi cación de Directivo Superior a Empleado de Con fi anza de los cargos de Director de Sistema Administrativo I, de las O fi cinas de Recursos Humanos, Tecnologías de la Información, y de Imagen Institucional y Comunicaciones, por tanto correspondería el reordenamiento de dicha clasi fi cación; Que, de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, las plazas señaladas en el considerando precedente deben estar contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas; Con el visto bueno del Secretario General; del Director General de la O fi cina General de Administración; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía