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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2018 (05/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 El Peruano / en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; Que, el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modi fi car las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU se convoca la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, y se aprueba su cronograma; Que, a través del O fi cio Nº 1455-2018-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 438-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modi fi car la precitada norma técnica, aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, a efectos de i) intercambiar de orden los numerales 5.5.2 y 5.5.3, para describir primero los criterios e indicadores de evaluación necesarios para la posterior comprensión de la cali fi cación de cada subdimensión; ii) precisar en el numeral 5.5.3, como parte de la cali fi cación de cada subdimensión, que el directivo sujeto a evaluación debe prestar facilidades al Comité de Evaluación y al aplicador externo, para el recojo de evidencia; así como, para precisar lo referente a las excepciones respecto a los periodos en que el directivo no se desempeñó en el cargo; iii) modi fi car el Cuadro II del numeral 5.5.5, para incluir la subdimensión 6 (Clima Escolar) como parte de las subdimensiones evaluadas con el Instrumento 1 “Guía de entrevista al directivo” y modi fi car la descripción del Instrumento 2 “Guía de observación”; iv) modi fi car el numeral 5.5.5.2 en lo que respecta al desarrollo y cali fi cación de las visitas en las cuales se aplica el Instrumento 2 “Guía de observación”; v) suprimir el numeral 5.5.5.7; y vi) efectuar precisiones en el pie de página de la Ficha N° 11-EBR del Anexo I; Que, asimismo, la Dirección de Evaluación Docente refi ere que como consecuencia de lo antes señalado y a fi n de evitar inconvenientes en la aplicación de los instrumentos de evaluación, es necesario modi fi car el cronograma de la referida evaluación, aprobado por Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, lo que permitirá un adecuado recojo de evidencia y aplicación de los instrumentos de evaluación que se están modi fi cando; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Desarrollo Docente; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modi fi catorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suprimir el numeral 5.5.5.7 y modi fi car los numerales 5.5.2, 5.5.3, 5.5.5, 5.5.5.2 y la Ficha N° 11–EBR del Anexo I de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU; los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II; el mismo que quedará redactado conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1666167-1 Aprueban las Bases del Concurso Nacional Crea y Emprende 2018 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 105-2018-MINEDU Lima, 4 de julio de 2018VISTOS, el Expediente N° 0120184-2018, el Informe Nº 250-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC de la Unidad de Arte y Cultura, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 646-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 8 de la precitada Ley, señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, el de creatividad e innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; Que, además el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación, señala que uno de los fi nes de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que en la educación básica, desde el nivel inicial se desarrollan gradualmente capacidades emprendedoras y en el nivel secundaria se desarrollan capacidades productivas y emprendedoras; en el sétimo ciclo de secundaria y en los ciclos intermedio y avanzado de básica alternativa, se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales certi fi cados por la institución educativa y equivalentes a la Educación Técnico Productiva; Que, mediante O fi cio Nº 1040-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación