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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2018 (11/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de julio de 2018 El Peruano / 2018, arribaron a los siguientes Acuerdos respecto a los programas de estudios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CIBERTEC” – Sede Independencia - Región Lima Metropolitana, por el periodo de seis (06) años: • Acuerdo Nº 038-2018-CDAH Otorgar la acreditación al Programa de Estudios de Computación e Informática. • Acuerdo Nº 039-2018-CDAH Otorgar la acreditación al Programa de Estudios de Administración de Redes y Comunicaciones. • Acuerdo Nº 040-2018-CDAH Otorgar la acreditación al Programa de Estudios de Administración de Empresas. • Acuerdo Nº 041-2018-CDAH Otorgar la acreditación al Programa de Estudios de Diseño Grá fi co. Que, mediante Memorando Nº 000089-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, comunica que el Instituto de Educación Superior Privado, solicita que al expedirse la resolución o fi cializando la acreditación de los programas de estudios, se tome en cuenta la nueva denominación considerada en la Resolución Ministerial Nº 242-2018-MINEDU, de fecha 24 de mayo 2018, mediante la cual se le otorga Licenciamiento Institucional con la siguiente denominación: Instituto de Educación Superior Privado “CIBERTEC” ; siendo así, tratándose de la misma persona jurídica, corresponde expedirse el acto resolutivo considerando dicha denominación; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y, Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 038-2018- CDAH, Nº 039-2018-CDAH, Nº 040-2018-CDAH; y, Nº 041-2018-CDAH, de sesión de fecha 16 de mayo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación a los programas de estudios de: Computación e Informática, Administración de Redes y Comunicaciones, Administración de Empresas y Diseño Gráfi co, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Privado “CIBERTEC” – Sede Independencia - Región Lima Metropolitana, por el periodo de 06 años, a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2 º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior – DEA IEES, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones realizadas para la implementación de la mejora continua. Artículo 3 º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa” , aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1667620-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº025-2008-MPCH emitida por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo RESOLUCIÓN: 0178-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 1 1 de junio de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Chanchamayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal 025-2008-MPCH PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Final 227-2017/INDECOPI- JUN del 31 de mayo de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La restricción de funcionar como discoteca a menos de ciento cincuenta (150) metros de centros educativos, centros religiosos, centros hospitalarios y clínicas, museos, representaciones extranjeras en general, delegaciones y centros policiales y organismos internacionales; materializada en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal 025-2008-MPCH. La indicada restricción se encuentra contenida en la Ordenanza Municipal 025-2008-MPCH que regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de apertura y procedimientos relacionados al funcionamiento de establecimientos; sin embargo, la restricción de funcionamiento detallada en el párrafo que antecede fue emitida por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo sin contar con una disposición normativa que la habilite a efectuarla en el marco de un procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento. Cabe precisar que la Resolución 0178-2018/SEL- INDECOPI no dispone en modo alguno que se le otorgue al denunciante -ni a ningún otro agente económico- la licencia de funcionamiento u autorización necesaria para operar un determinado local comercial (discoteca) cerca de los antes mencionados establecimientos, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos sobre el particular, especí fi camente atendiendo a la zoni fi cación y compatibilidad de uso y a las condiciones de Seguridad de Defensa Civil. Asimismo, a través del indicado pronunciamiento, tampoco se habilita a los agentes económicos a operar en el mercado sin contar con una licencia de funcionamiento u otra autorización legalmente contemplada. Esto es así, pues el procedimiento en el marco del cual se emitió la Resolución 0178-2018/SEL-INDECOPI únicamente está referido a una restricción en especí fi co, detallada previamente, la misma que es ilegal. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1668442-1