Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización de Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto de la Secretaría General, la Oficina de la Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia presentada por la Licenciada en Administración María del Carmen Huihua Quispe, al cargo de Jefa de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Intendencia. Artículo 2º.- DESIGNAR, a la Magister en Administración de Negocios MBA ESPERANZA ASUNCIONA PAICO GASCO en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación de la funcionaria designada, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 4º.- DISPONER, que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) 1668331-1

Memorando Nº 000089-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P se oficializó el acuerdo mediante el cual se aprobó la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas"; Que, a través de los numerales 6.2.2.11, 6.2.2.12 y 6.2.2.14 de la indicada norma, se establecen acciones que deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento a cargo del Sineace; la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; la renovación de la acreditación y las causales para el retiro de la acreditación otorgada al programa de estudios o entidad educativa; Que, de otro lado, la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017, regula entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, con fecha 29 de setiembre 2017, el representante legal del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "CIBERTEC" ­ Sede Independencia - Región Lima Metropolitana, solicita el inicio del proceso de evaluación externa para los programas de estudio de: Administración de Empresas, Computación e Informática y Diseño Gráfico; y, con fecha 03 de octubre 2018, para el programa de estudios de Administración de Redes y Comunicaciones de la misma Sede; Que, culminada la evaluación externa, la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace, remite el informe de vistos, adjuntando los respectivos Informes de la Comisión de Consistencia, recomendando otorgar la acreditación por seis (06) años a los programas de estudios de: Computación e Informática, Administración de Redes y Comunicaciones, Administración de Empresas y Diseño Gráfico de la mencionada entidad educativa; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 16 de mayo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorga acreditación a diversos programas de estudios del Instituto de Educación Superior Privado "CIBERTEC" - Sede Independencia - Región Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 122-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 5 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Nº 000007-2018-SINEACE/P-DEA-IEES; Memorando Nº 000079-2018-SINEACE/P-DEA-IEES; y,

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