Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5 del artículo 5 del citado TUO establece que corresponde a la entidad pública identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Oficio N° 0719-2018-MINEDU/VMGIDRELM-DIR, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana propone la designación de los responsables titular y suplente del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, para lo cual resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Directoral U.G.E.L. 02 N° 01964 del 25 de febrero de 2016; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Directoral U.G.E.L. 02 N° 01964 y designar a los responsables de la actualización del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral U.G.E.L. 02 N° 01964 del 25 de febrero de 2016. Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, como responsables de la actualización del Portal de Transparencia en la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, conforme al siguiente detalle:
RESPONSABLES PABLO CRISTOBAL JAULLA ANAMPA (TITULAR) HECTOR OMAR YATACO CAÑARI (SUPLENTE) ORGANO EN EL QUE LABORA Equipo de Tecnología de la Información del Área de Planificación y Presupuesto Equipo de Tecnología de la Información del Área de Planificación y Presupuesto

Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico-Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2018-MINEDU Lima, 13 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0122971-2018, el Informe N° 527-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 702-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años; Que, el articulo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de gestión; siendo que, la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo de docente; Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y que la ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, siendo que el profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción; Que, en el año 2014, mediante Resoluciones Ministeriales N° 214-2014-MINEDU y N° 426-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación convocó a los procesos de evaluación excepcional y de acceso a cargos de director y subdirector, entre otros, de Centros de Educación Técnico-Productiva, en el marco de los cuales se han efectuado designaciones en dichos cargos directivos; Que, a través del Oficio Nº 1531-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1670171-1

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