Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA ­ CUTERVO ­ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA ­ CHIPLE"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PCLST2-TC04-SGER-003 AREA AFECTADA: 1,133.83 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 · Por el Norte: En línea quebrada de dos tramos A-B y B-C de 6.09 DISTANCIA m y 7.55 m respectivamente, colindante al predio identificado con VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) U.C. 11125 (P.E. 02086747) propiedad de Diaz Perez, Rosel y Rodriguez De Diaz, Alejandrina. A A-B 6,09 736766,7364 9309171,4432 · Por el Sur: En línea recta de un tramo O-P de 10.66 m, B B-C 7,55 736771,8570 9309168,1439 colindante al predio identificado con U.C. 11126 (P.E. 02087174) propiedad de Diaz Perez, Rosel y Rodriguez De Diaz, Alejandrina. C C-D 52,93 736777,4924 9309163,1198 · Por el Este: En línea quebrada de doce tramos C-D, D-E, E-F, D D-E 2,84 736743,3295 9309122,6919 F-G, G-H, H-I, I-J, J-K, K-L, L-M, M-N y N-O de 52.93 m, 2.84 m, 2.84 m, 2.84 m, 2.84 m, 2.84 m, 2.85 m, 2.85 m, 2.85 m, E E-F 2,84 736741,4738 9309120,5351 2.85 m, 2.85 m y 13.98 m respectivamente, colindante al predio F F-G 2,84 736739,5800 9309118,4116 identificado con U.C. 11180 (P.E. 02086714) propiedad de Diaz Castillo, Ulices y Julca Cuchupoma, Lucia. G G-H 2,84 736737,6487 9309116,3221 · Por el Oeste: En línea quebrada de diez tramos P-Q, Q-R, R-S, H H-I 2,84 736735,6806 9309114,2673 S-T, T-U, U-V, V-W, W-X, X-Y y Y-A de 4.85 m, 7.85 m, 10.83 m, 9.89 m, 7.34 m, 13.24 m, 7.99 m, 11.75 m, 10.20 m y 9.70 m I I-J 2,85 736733,6763 9309112,2477 respectivamente, colindante con la Carretera Santo Domingo De MINISTERIO DE J J-K 2,85 736731,6364 9309110,2642 Ulices Diaz La Capilla-Chiple (Propiedad del Estado). TRANSPORTES Y Castillo y PARTIDA REGISTRAL: Nº 02086714 perteneciente a Oficina K K-L 2,85 736729,5615 9309108,3172 1 COMUNICACIONES Lucia Julca Registral de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. - PROVIAS L L-M 2,85 736727,4523 9309106,4075 Cuchupoma NACIONAL M M-N 2,85 736725,3095 9309104,5356 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 18.03.2016 (Informe Técnico Catastral Nº 337-2016-Z.R.N.II/OCN N-O 13,98 736723,1338 9309102,7020 OR-JAEN-U del 11.03.2016), expedido por la Zona Registral Nº O O-P 10,66 736712,3632 9309093,7880 II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.04.2017, por la Oficina Registral de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. P Q R S T U V W X Y P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-A 4,85 7,85 10,83 9,89 7,34 13,24 7,99 11,75 10,20 9,70 736704,9422 736708,7268 736714,3505 736722,4151 736729,0610 736733,9921 736742,4358 736747,4824 736754,5821 736760,9808 9309101,4372 9309104,4668 9309109,9457 9309117,1742 9309124,4927 9309129,9317 9309140,1296 9309146,3283 9309155,6963 9309163,6349

3 514,87

1669521-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2018 MTC/01.02 Lima, 10 de julio de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 201-2018-MTC/20 del 05 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor

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