Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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(10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA)". Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-TC04-CCPB-028

ÁREA AFECTADA: 835.14 m2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL · Por el Norte: Colinda con la UC. 2232 propiedad de Luis Alberto DEL INMUEBLE Falcon Salazar en línea recta de un tramo de 8.92 m. WGS84 · Por el Sur: Colinda con la UC. 2234, propiedad de Jorge Americo VERDISTANCIA LADO Capristan Sanchez y Segunda Fredesminda Rodriguez Moncada en TICES (m) ESTE (X) NORTE (Y) línea recta de un tramo de 29.71 m. A A-B 8.92 685955.8791 9147798.4323 · Por el Este: Colinda con el área remanente de la UC. 2233, propiedad Abigail B B-C 11.81 685964.2842 9147801.4108 MINISTERIO DE Zavaleta Leiva de Abigail Zavaleta Leiva de Alvarado y Simon Alvarado Quispe, en TRANSPORTES Y C C-D 42.65 685970.2800 9147791.2363 de Alvarado línea curva de dos tramos de 11.81 m y 42.65 m. 1 COMUNICACIONES · Por el Oeste: Colinda con la Panamericana Norte, en línea recta de y Simon D D-E 29.71 686000.5869 9147761.2287 - PROVIAS un tramo de 50.00 m. Alvarado NACIONAL PARTIDA REGISTRAL: N° 04024120 perteneciente a la Oficina E E-A 50.00 685972.5800 9147751.3040 Quispe Registral de Trujillo - Zona Registral N° V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16.12.2016 (Informe Técnico N° 9500-2016-ZR -V-ST/OC), expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.09.2017, expedido por la Oficina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

2,856.18

1669521-4

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2018 MTC/01.02 Lima, 10 de julio de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 108-2018-MTC/33.1 del 04 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato

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