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25 NORMAS LEGALES Sábado 14 de julio de 2018 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2018 MTC/01.02 Lima, 10 de julio de 2018Visto: La Nota de Elevación Nº 196-2018-MTC/20 del 02 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ – DV. YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALYolanda Julia Meza Bejarano de Rutti y Andres Rutti BonillaCÓDIGO: TRC-83 AREA AFECTAD A: 63.37 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 7 414,29 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Con la carretera Ronchas - Chupaca; en línea recta de un tramo: 1-2 de 7.51 m.• Por el Este: Con la U.C. 22385; en línea recta de un tramo: 4-1 de 9.06 m.• Por el Sur: Con la U.C. 22384; en línea recta de un tramo: 3-4 de 7.32 m.• Por el Oeste: Con la U.C. 22383; en línea recta de un tramo: 2-3 de 8.59 m. PARTIDA REGISTRAL: Nº 11074288 perteneciente a O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2017 (Informe Técnico Nº 5592 del 27.06.2017), expedido por la O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.01.2018, expedido por la O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 – 2 7,51 463966,4722 8667550,0621 2 2 – 3 8,59 463959,0592 8667548,88243 3 – 4 7,32 463958,0502 8667540,3473 4 4 – 1 9,06 463965,3376 8667541,0762 1669521-1