Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

25

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ ­ DV. YAUYOS ­ CHUPACA, TRAMO: RONCHAS ­ CHUPACA" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: TRC-83 VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

AREA AFECTADA: 63.37 m2

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 · Por el Norte: Con la carretera Ronchas - Chupaca; en línea DISTANCIA VERTICES LADO recta de un tramo: 1-2 de 7.51 m. (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Este: Con la U.C. 22385; en línea recta de un tramo: 4-1 de 9.06 m. 1 1­2 7,51 463966,4722 8667550,0621 · Por el Sur: Con la U.C. 22384; en línea recta de un tramo: 3-4 de 7.32 m. 2 2­3 8,59 463959,0592 8667548,8824 Yolanda MINISTERIO DE Julia Meza · Por el Oeste: Con la U.C. 22383; en línea recta de un tramo: TRANSPORTES Y 2-3 de 8.59 m. 3 3­4 7,32 463958,0502 8667540,3473 Bejarano COMUNICACIONES de Rutti y - PROVIAS 4 4­1 9,06 463965,3376 8667541,0762 Andres Rutti PARTIDA REGISTRAL: Nº 11074288 perteneciente a Oficina NACIONAL Bonilla Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2017 (Informe Técnico Nº 5592 del 27.06.2017), expedido por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.01.2018, expedido por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo.

7 414,29

1669521-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2018 MTC/01.02 Lima, 10 de julio de 2018 Visto: La Nota de Elevación Nº 196-2018-MTC/20 del 02 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.