Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse

el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA ­ CUTERVO ­ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA ­ CHIPLE" SUJETO Nº ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 VERDISTANCIA LADO TICES (m) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 1.49 735878.2681 9291460.3431 B B-C 1.49 735878.9326 9291461.6753 C C-D 1.49 735879.6560 9291462.9765 D D-E 1.08 735880.4368 9291464.2439 E E-F 1.08 735881.0362 9291465.1394 F F-G 1.08 735881.6627 9291466.0161 G G-H 1.08 735882.3157 9291466.8732 H H-I 1.08 735882.9947 9291467.7099 I I-J 4.83 735883.6989 9291468.5254 AREA AFECTADA: 83.96 m2 J K L M N O P Q R S T U J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-A 12.46 4.28 5.56 1.48 1.48 1.49 1.49 1.49 1.49 1.49 1.49 1.49 735882.6990 735880.8930 735880.6704 735875.1190 735875.2081 735875.3635 735875.5851 735875.8723 735876.2245 735876.6411 735877.1212 735877.6639 9291463.7968 9291451.4695 9291447.1903 9291447.4120 9291448.8981 9291450.3786 9291451.8508 9291453.3115 9291454.7579 9291456.1872 9291457.5963 9291458.9826 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PCLST2-TC01-COALLA-019 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: En línea quebrada de ocho tramos A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H y H-I de 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.08 m, 1.08 m, 1.08 m, 1.08 m y 1.08 m respectivamente, colindante al predio identificado con U.C. 84779 Propiedad del Estado (No Inscrito). (Área en posesión de Muñoz Terrones, Adriana; Muñoz Terrones, Antonio y Muñoz Terrones, María Isabel). · Por el Sur: En línea recta de un tramo L-M de 5.56 m, colindante al predio identificado con U.C. 84783 Propiedad del Estado (No Inscrito). (Área en posesión de Vega Contreras, Eusebio y Heredia Tantalean, María Julia). · Por el Este: En línea quebrada de tres tramos I-J, J-K y K-L de 4.83 m, 12.46 m y 4.28 m respectivamente, colindante con la Carretera CochaAdriana bamba ­ Cutervo (Propiedad del Estado). MINISTERIO Muñoz · Por el Oeste: En línea quebrada de nueve tramos M-N, N-O, O-P, P-Q, Q-R, DE TRANSTerrones, R-S, S-T, T-U y U-A de 1.48 m, 1.48 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.49 PORTES Y Antonio m, 1.49 m y 1.49 m respectivamente, colindante al predio identificado con COMUNIMuñoz U.C. 84779 Propiedad del Estado (No Inscrito). (Área en posesión de Muñoz CACIONES Terrones y Terrones, Adriana; Muñoz Terrones, Antonio y Muñoz Terrones, María Isabel). - PROVIAS Maria Isabel NACIONAL Muñoz Terrones CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 01.06.2016 (Informe Técnico N° 1214-2016-Z.R.N° II/OC-OR-CHOTA-R) por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

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1669521-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2018 MTC/01.02 Lima, 10 de julio de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 173-2018-MTC/20 del 25 de mayo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

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