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29 NORMAS LEGALES Sábado 14 de julio de 2018 El Peruano / de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE” NºSUJETO ACTIVO / BE- NEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES - PROVIAS NACIONAL Adriana Muñoz Terrones, Antonio Muñoz Terrones y Maria Isabel Muñoz TerronesCÓDIGO: PCLST2-TC01-COALLA-019 AREA AFECTAD A: 83.96 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1,124.28 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: En línea quebrada de ocho tramos A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H y H-I de 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.08 m, 1.08 m, 1.08 m, 1.08 m y 1.08 m respectivamente, colindante al predio identi fi cado con U.C. 84779 Propiedad del Estado (No Inscrito). (Área en posesión de Muñoz Terrones, Adriana; Muñoz Terrones, Antonio y Muñoz Terrones, María Isabel).• Por el Sur: En línea recta de un tramo L-M de 5.56 m, colindante al predio identi fi cado con U.C. 84783 Propiedad del Estado (No Inscrito). (Área en posesión de Vega Contreras, Eusebio y Heredia Tantalean, María Julia).• Por el Este: En línea quebrada de tres tramos I-J, J-K y K-L de 4.83 m, 12.46 m y 4.28 m respectivamente, colindante con la Carretera Cocha-bamba – Cutervo (Propiedad del Estado).• Por el Oeste: En línea quebrada de nueve tramos M-N, N-O, O-P, P-Q, Q-R, R-S, S-T, T-U y U-A de 1.48 m, 1.48 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m, 1.49 m y 1.49 m respectivamente, colindante al predio identi fi cado con U.C. 84779 Propiedad del Estado (No Inscrito). (Área en posesión de Muñoz Terrones, Adriana; Muñoz Terrones, Antonio y Muñoz Terrones, María Isabel).COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 1.49 735878.2681 9291460.3431 B B-C 1.49 735878.9326 9291461.6753 C C-D 1.49 735879.6560 9291462.9765 D D-E 1.08 735880.4368 9291464.2439 E E-F 1.08 735881.0362 9291465.1394 F F-G 1.08 735881.6627 9291466.0161 G G-H 1.08 735882.3157 9291466.8732 H H-I 1.08 735882.9947 9291467.7099 I I-J 4.83 735883.6989 9291468.5254 J J-K 12.46 735882.6990 9291463.7968 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 01.06.2016 (Informe Técnico N° 1214-2016-Z.R.N° II/OC-OR-CHOTA-R) por la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.K K-L 4.28 735880.8930 9291451.4695 L L-M 5.56 735880.6704 9291447.1903 M M-N 1.48 735875.1190 9291447.4120 N N-O 1.48 735875.2081 9291448.8981 O O-P 1.49 735875.3635 9291450.3786 P P-Q 1.49 735875.5851 9291451.8508 Q Q-R 1.49 735875.8723 9291453.3115 R R-S 1.49 735876.2245 9291454.7579 S S-T 1.49 735876.6411 9291456.1872 T T-U 1.49 735877.1212 9291457.5963 U U-A 1.49 735877.6639 9291458.9826 1669521-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2018 MTC/01.02 Lima, 10 de julio de 2018Visto: La Nota de Elevación N° 173-2018-MTC/20 del 25 de mayo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;