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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano tiene como objetivo general establecer las disposiciones técnicas, los procedimientos y las responsabilidades de los diferentes actores de dicho programa; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 124-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en el Año 2018”, la misma que tiene como objetivos orientar a los actores del Sector Educación en el diseño, ejecución y evaluación de las estrategias de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en el año 2018 y generar las condiciones para quienes lo implementarán desde el año 2019, con el propósito de desarrollar las competencias de los estudiantes; Que, mediante O fi cio N° 1538-2018-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 357-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 368-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS; mediante los que se sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 4; los sub numerales 6.1.1, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 del numeral 6.1 y el sub numeral 6.2.5 del numeral 6.2 del artículo 6; así como los Anexos N° 01 “Estructura del Programa: Horas de Formación y N° 02 “Número de docentes por región” de la Norma Técnica; con la fi nalidad de actualizar el contenido del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria tomando en cuenta las Orientaciones para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en el Año 2018; lo que permitirá orientar dicho Programa a un enfoque que promueva la comprensión del Currículo Nacional y del enfoque por competencias; Que, asimismo, el citado Informe N° 357-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS señala que es necesario dejar sin efecto el sub numeral 6.1.7 del artículo 6 de la Norma Técnica, que desarrolla los contenidos del aludido Programa; debido a las modi fi caciones a las que se hace referencia en el párrafo precedente; Que, mediante el Informe Nº 079-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES, la Dirección General de Educación Básica Regular, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica planteada por la Dirección de Formación Docente en Servicio; asimismo, a través del Informe Nº 518-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión favorable a la referida propuesta, concluyendo que esta resulta congruente con los objetivos estratégicos sectoriales y acciones estratégicas del Sector Educación, y que se ha verifi cado que cuenta con los recursos requeridos para su implementación en el año 2018, encontrándose a su vez en la Programación Multianual 2019-2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4; los sub numerales 6.1.1, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 del numeral 6.1 y el sub numeral 6.2.5 del numeral 6.2 del artículo 6; así como los Anexos N° 01 “Estructura del Programa: Horas de Formación y N° 02 “Número de docentes por región” de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2018-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.Artículo 2.- Dejar sin efecto el sub numeral 6.1.7 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2018-MINEDU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www .minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1670725-2 Designan responsable titular de remitir las ofertas de empleo del PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 177-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 13 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N° 367-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC- OGTA de la O fi cina de Gestión del Talento; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y deroga la Resolución Ministerial N° 108-2012-ED y sus modi fi catorias, estableciendo que el PRONABEC es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera y presupuestaria; asimismo, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa, quien tendría entre sus funciones, la de designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC; Que, el artículo 40 del Manual de Operaciones del PRONABEC dispone que la O fi cina de Gestión del Talento es el órgano responsable de la gestión de las personas que prestan servicios en la entidad. Es la encargada de formular, proponer y supervisar las políticas, normas, planes y otros instrumentos en concordancia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado, cuyo artículo 2° establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del proceso de selección, debiendo designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, incorpora al Decreto Legislativo N° 1057, entre