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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Cajamarca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 080-2018-SUNEDU/CD Lima, 13 de julio de 2018I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 027019- 2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional de Cajamarca (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 209-2018-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1 ; y mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva” 2, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) de la Universidad; Que, el 17 de octubre de 2016, la Universidad Nacional de Cajamarca (en adelante, la Universidad) presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida. Posteriormente, la Dilic efectuó observaciones a través del O fi cio N° 077-2017-SUNEDU/02-12 del 13 de febrero de 2017; Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;Que, mediante los O fi cios N° 0079-2017-R-UNC y N° 0143-2017-R-UNC, del 28 marzo y 28 de abril respectivamente, la Universidad requirió la prórroga de plazo para el levantamiento de observaciones, hasta el día 30 de mayo de 2017; sin embargo, un día antes, el 29 de mayo de 2017, la Universidad presentó su solicitud con el levantamiento de las observaciones, adjuntando la documentación pertinente para tal efecto; Que, mediante O fi cios N° 0385-2017-R-UNC, N° 0425-2017-R-UNC, N° 0055-2018-R-UNC, N° 0116-2018-R-UNC y N° 0187-2018-R-UNC, recibidos el 27 de octubre y 13 de diciembre de 2017 y el 12 de febrero, 28 de marzo y 18 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria; Que, el 29 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 089-2018-SUNEDU/DILIC-EV. Mediante O fi cio N° 438-2018/SUNEDU-02-12, notifi cado a la Universidad el 1 de junio de 2018, se comunicó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, la designación de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, mediante O fi cio N° 0215-2018-R-UNC del 1 de junio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Veri fi cación que realizaría la visita presencial, designó a las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso a la Comisión designada, y presentó información adicional a fi n de complementar su expediente en el marco del procedimiento de licenciamiento; Que, del 4 al 8 de junio de 2018 se realizó la visita de veri fi cación presencial en los locales declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante O fi cios N° 0229-2018-R-UNC, N° 0242-2018-R-UNC y N° 0244-2018-R-UNC, N° 0262- 2018-R-UNC, N° 0282-2018-R-UNC del 11, 18 y 27 de junio y 10 de julio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de veri fi cación presencial; Que, el 2 de julio de 2018, se emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 112-2018-SUNEDU/DILIC- EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC; Que, el 4 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 026-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Cajamarca, para ofrecer 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.