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14 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano norma, por lo que se considera pertinente la aprobación del modelo de contrato de explotación de jurel ( Trachurus murphyi ) de alta mar conferido al Estado peruano por la OROP-PS correspondiente al año 2018. CLÁUSULA TERCERA: EXPRESIÓN DE INTERÉS Y PROPUESTA SELECCIONADA 3.1. La propuesta presentada en virtud de la expresión de interés del ARMADOR ha sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi ) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur”. 3.2. De conformidad a la expresión de interés y propuesta seleccionada, el ARMADOR se compromete a descargar _______toneladas en territorio nacional peruano. CLÁUSULA CUARTA: OBJETOEl PRODUCE autoriza al ARMADOR la extracción de _________ toneladas de jurel ( Trachurus murphyi ) de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS, en el marco de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel ( Trachurus murphyi ) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, modi fi cados por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, en concordancia con la Medida de Conservación y Ordenación CMM 01-2018 Trachurus murphyi , y las pertinentes regulaciones de la OROP-PS. CLÁUSULA QUINTA: EMBARCACIONES PESQUERAS Para efectos del presente contrato, toda embarcación pesquera debe encontrase registradas en la lista de embarcaciones autorizadas para operar en el ámbito de aplicación de la OROP-PS, bajo la responsabilidad del país de bandera del ARMADOR. CLÁUSULA SEXTA: PLAZOEl plazo del presente Contrato rige desde la fecha de su suscripción y concluye indefectiblemente el 31 de diciembre de 2018, sin posibilidad de prórroga. CLÁUSULA SÉTIMA: VALOR DE LA CUOTAEl ARMADOR abona a la cuenta bancaria del Banco_________, a nombre del PRODUCE Nº _________, el valor de las toneladas de jurel señaladas en la Cláusula Cuarta fi jado en _________ dólares americanos, previo al acto de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA OC TAVA: OBLIGACIONES DEL PRODUCE 8.1. En virtud del presente Contrato, el PRODUCE autoriza temporalmente al ARMADOR la extracción de _________ toneladas de jurel ( Trachurus murphyi ) de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS correspondiente al año 2018. 8.2. El PRODUCE comunica a la OROP-PS la extracción autorizada al ARMADOR , de conformidad con lo contemplado en las medidas de conservación y ordenación de la OROP-PS. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARMADOR 9.1. El ARMADOR se obliga a cumplir con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, así como con las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la OROP-PS.9.2. El ARMADOR se obliga a realizar la extracción de _________ toneladas de jurel ( Trachurus murphyi ) en el ámbito de aplicación de la OROP-PS hasta el 31 de diciembre de 2018. 9.3. El ARMADOR (de ser el caso) se obliga a realizar la descarga de _________ toneladas de jurel ( Trachurus murphyi ) en territorio nacional peruano hasta el 31 de enero de 2019. 9.4. El ARMADOR se obliga a no tener deudas pendientes de pago con el PRODUCE a la fecha de suscripción del presente Contrato. 9.5. El ARMADOR se obliga a presentar una carta fi anza de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2019, emitida en favor y a satisfacción del PRODUCE , por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en la Cláusula Sétima del presente Contrato. Dicha carta fi anza será ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de algunos de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. 9.6. En caso que, por causa no imputable al PRODUCE , el ARMADOR no extraiga total o parcialmente las toneladas autorizadas, el PRODUCE se exime de cualquier responsabilidad al respecto. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato quedará resuelto si el ARMADOR no cumple cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, sin perjuicio de la ejecución de la carta fi anza que alude el numeral 9.5. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidas las que se refi eran a su nulidad e invalidez, serán resueltas de común acuerdo entre las Partes. En caso que la controversia no pueda ser solucionada mediante trato directo, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIOS12.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las Partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Contrato. 12.2 Para efectos de las comunicaciones que sean requeridas en virtud del presente Contrato, el PRODUCE habilita el correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe y el ARMADOR los correos electrónicos siguientes: ______ _____________________________________. 12.3 Los cambios de domicilio son comunicados por escrito a la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notifi cación al domicilio legal consignado en la introducción del presente Contrato surtirá todos sus efectos legales. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS En todo lo no previsto en el presente Contrato, las Partes se someten a lo establecido en el Código Civil de la República del Perú, y demás normas del ordenamiento jurídico peruano que resulten aplicables, así como a las disposiciones adoptadas por la OROP-PS y demás del sistema jurídico nacional e internacional que resulten aplicables. En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de Lima, a los _________ días del mes de _________ del año _____, en dos ejemplares de igual validez, entregándose un ejemplar a cada Parte. Viceministro de Pesca y Acuicultura Representante del ARMADOR 1670718-1