Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2018 (29/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
"Artículo 7.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo público: a) b) c) d) e) Declaración de voluntad del postulante. Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Los demás que se señale para cada concurso".

Domingo 29 de julio de 2018 /

El Peruano

acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles." Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos: "Artículo 37. Retiro por término de la carrera 37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales: a) b) c) d) e) f) Cese definitivo Jubilación Destitución Renuncia Desaprobar las evaluaciones de desempeño. Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles".

f)

Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Requisitos para su celebración. Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios: 4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. 4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles." "Artículo 10.- Extinción del contrato El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: a) b) c) Fallecimiento. Extinción de la entidad contratante. Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. Mutuo disenso. Invalidez absoluta permanente sobreviniente. Resolución arbitraria o injustificada. Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses. Vencimiento del plazo del contrato. Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que

Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos: "Artículo 5.- Condiciones para postular Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente: a) b) c) d) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado; No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y, No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.

e)

d) e) f) g) h) i)

Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación". Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106 Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta

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