Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2018 (29/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 29 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2018 - junio 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2018-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 715-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 279-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, con Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de

Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal, para el período comprendido entre el 01 de julio 2018 y el 31 de julio de 2018, en cuatro mil (4,000) toneladas; además, el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido, será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 715-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el "ANALISIS DEL ESTADO POBLACIONAL DE LA MERLUZA PERUANA (Merluccius gayi peruanus) Y PROYECCIONES DE PESCA JULIO 2018 - JUNIO 2019"; el cual concluye que: i) "Las condiciones oceanográficas del presente año, tanto la temperatura como el oxígeno disuelto mostraron condiciones óptimas para el recurso al norte de los 6°S, lo cual se evidencia en el comportamiento de índices ambientales basados en temperatura-oxígeno-salinidad y profundidad de la isoterma de 15°C. Sin embargo no ocurrió lo mismo al sur de la citada latitud, con condiciones que no favorecieron la abundancia y disponibilidad de merluza al sur del grado 6°"; ii) "Las condiciones ambientales provocaron un cambio en el comportamiento del recurso, como el desplazamiento latitudinal hacia el norte, lo que se vio reflejado en la distribución de densidades (t/mn2)"; iii) "La biomasa media estimada de merluza en la presente evaluación es de 355 514 toneladas"; y, iv) "En tanto no se consolide la estructura poblacional de merluza, para la estimación del LMCTP, aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18"; por lo que recomienda: i) "Para la estimación del LMCTP, aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18"; y, ii) "Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, que no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y los períodos de las vedas reproductivas"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 279-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 715-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que: i) "(...), esta Dirección General considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que autorizase un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza del orden de las 60,618 toneladas para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 junio 2019, autorizado con Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE; el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE"; y, ii) "La Dirección General de pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante Resolución Directoral, debe publicar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 junio 2019"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019

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