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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2018 (29/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 29 de julio de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 0027-2018-BCRP Lima, 26 de julio de 2018Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modi fi catorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fi n de promover una mayor diversi fi cación de las inversiones de las AFP. SE RESUELVE: Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generalesa. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%b. Instrumentos emitidos o garantizadospor el Banco Central de Reserva del Perú 30%c. La suma de las inversiones a que serefi eren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos,entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamentese realice en el exterior: 2018 A partir del 1 de agosto 49,5%A partir del 1 de setiembre 50,0% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): • Bonos Brady 10%La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 017-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1674719-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Cuentas Básicas y modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS N° 2891-2018 Lima, 25 de julio de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2108-2011 se establecieron las características de las cuentas básicas, creadas con el fi n de contribuir con la inclusión fi nanciera en el país; Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el cual establece el marco normativo para la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, resulta necesario modi fi car las disposiciones sobre cuentas básicas así como el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, a fi n de continuar promoviendo la inclusión fi nanciera en el país y conseguir las metas planteadas en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera – ENIF; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Asesoría Jurídica y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Cuentas Básicas”, según se indica a continuación: REGLAMENTO DE CUENTAS BÁSICAS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS Artículo 1.- De fi nición y Características 1.1 Se considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones: a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes. b) Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los mil soles (S/. 1,000).