Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2018 (29/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 29 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a dos mil soles (S/. 2,000) en todo momento. d) Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles (S/. 4,000). e) La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional. f) No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual. g) Son creadas bajo la denominación "cuenta básica" y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia. 1.2 La empresa debe definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones antes señalados. 1.3 Cuando los usuarios de cuentas básicas intenten efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidos, las empresas deben informar a los usuarios que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los límites. 1.4 Sin perjuicio de lo anterior, en los formularios contractuales debe indicarse que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta básica, unilateralmente y sin previo aviso, en función a la aplicación de normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia, conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017. La resolución o suspensión del contrato por la aplicación de normas prudenciales no implica la pérdida de los recursos depositados. CAPÍTULO II GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO Artículo 2.- Régimen Simplificado La contratación de cuentas básicas se rige por las disposiciones del presente capítulo, el cual se desarrolla bajo el Régimen Simplificado contenido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, reglamento que resulta aplicable en forma complementaria a las disposiciones contempladas en este capítulo, según corresponda. Artículo 3.- Información previa a la celebración del contrato Las empresas deben brindar a los usuarios, de manera previa a la celebración del contrato, el tarifario y un resumen del formulario contractual, que debe contener como mínimo la siguiente información: a) Los costos, características y condiciones asociadas a las operaciones. b) Los supuestos de responsabilidad de las partes. c) Los canales puestos a disposición para la atención de requerimientos y reclamos. d) Los mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios en caso de extravío, sustracción, robo o uso no autorizado del soporte entregado para realizar operaciones o de la información que contiene. Artículo 4.- Condiciones contractuales Por la naturaleza de las cuentas básicas, el contrato debe ser independiente al de otros productos pasivos y no formar parte de un contrato multiproducto. CAPÍTULO III ASPECTOS APLICABLES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 5.- Régimen Simplificado 5.1 Las cuentas básicas se encuentran incluidas en el régimen simplificado de debida diligencia en

el conocimiento del cliente descrito en el artículo 31 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 y su modificatoria. 5.2 Los requisitos de identificación y verificación mínimos aplicables a la apertura de las cuentas básicas serán los siguientes: a) La información para la identificación incluirá el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, así como el nombre completo del cliente contenida en el DNI o Carnet de Extranjería, según corresponda, y domicilio actualizado según declaración del cliente. b) La empresa realiza la verificación a través de Reniec, Migraciones o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la verificación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta. Cuando la contratación sea presencial, es exigible la presentación del documento de identidad o carnet de extranjería. 5.3 Para el cierre voluntario de las cuentas básicas, se debe identificar al cliente con el mismo documento utilizado para la apertura o que lo sustituya, según corresponda, y dejar constancia de la voluntad expresa de cierre del cliente. 5.4 Para aplicar estos requisitos simplificados de identificación y verificación, debe cumplirse con cada una de las condiciones que definen a las cuentas básicas señaladas en los literales a) al g) del párrafo 1.1 del artículo 1 del presente reglamento. Artículo Segundo.-Incluir los literales g) y h) del artículo 5 y modificar el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: "Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simplificadas (...) g) No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual. h) Se crean como cuentas de dinero electrónico simplificadas y deben permanecer bajo esta categoría, cumpliendo con los requisitos establecidos, durante su vigencia". "Artículo 7.- Régimen Simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia de Lavado de activos y financiamiento del terrorismo (...) Para la apertura de las cuentas de dinero electrónico simplificadas se requerirá, como mínimo, la información correspondiente al nombre completo del titular, así como al número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o al número del Carnet de Extranjería, según corresponda. La empresa realiza la verificación a través de Reniec, Migraciones o de cualquier otra modalidad que le permita dejar constancia de la verificación realizada, incluso posteriormente a la apertura de la cuenta. Cuando la contratación sea presencial, es exigible la presentación del documento de identidad o carnet de extranjería. (...) Artículo Tercero.- Incorporar como numeral 6 del artículo 9 del "Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico" aprobado mediante Resolución SBS N° 4798-2015 y su modificatoria, el siguiente texto: "6. Las empresas deben desarrollar procedimientos de conocimiento de cajeros corresponsales en su condición de proveedores de las empresas, para lo cual se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo."

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