Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2018 (29/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de julio de 2018 /

El Peruano

enero de 2018, conforme fue notificado a la Universidad, mediante Oficio N° 060-2018/SUNEDU-02-12; Que, mediante Oficio N° 001-2018-UAutonomaGG-UA del 23 de enero de 2018, Oficio N° 002-2018-UAutonoma-GG-UA del 25 de enero de 2018, la Universidad presentó información complementaria y relativa a la visita de verificación presencial; Que, el 29 de enero de 2018, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial N° 015-2018-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, a través de Oficio N° 003-2018-UAutonomaGG-UA del 30 de enero de 2018, Oficio N° 006-2018-UAutonoma-GG-UA del 14 de febrero de 2018, y Oficio N° 011-2018-UAutonoma-GG-UA del 2 de abril de 2018, la Universidad entregó información que consideró oportuna y pertinente a su proceso de licenciamiento; Que, el 4 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, la consistencia de la política de bienestar, y la ejecución presupuestal, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, mediante la Resolución N° 335-2007-CONAFU del 12 de diciembre de 2007, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 026-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Autónoma del Perú, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 335-2007-CONAFU del 12 de diciembre de 2007, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades ­ Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Autónoma del Perú cuenta con ocho (8) programas conducentes a grado académico, programas de estudios, de los cuales cinco (5) programas corresponden a su oferta existente del nivel de pregrado; y tres (3) corresponden a su oferta nueva, que se desarrollan en su Sede (SL01); tal como se describe en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01, adjunto a la presente resolución. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Autónoma del Perú, respecto de los veinte (20) programas académicos no autorizados, que se detallan

a continuación: Once (11) programas conducentes a grado académico de bachiller: (i) Economía y Finanzas, (ii) Odontología, (iii) Enfermería, (iv) Terapia Física y Rehabilitación, (v) Medicina Humana, (vi) Ingeniería Ambiental, (vii) Administración en Turismo y Hotelería, (viii) Ciencias de la Comunicación, (ix) Ingeniería Civil, (x) Arquitectura, (xi) Ingeniería Industria; y, Nueve (9) programas conducentes a grado académico de maestro: (xii) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística, (xiii) Maestría en Marketing y Gestión Comercial, (xiv) Maestría en Finanzas Corporativas, (xv) Maestría en Tributación, (xvi) Maestría en Dirección de Proyectos, (xvii) Maestría en Derecho Empresarial, (xviii) Maestría en Gerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, (xix) Maestría en Docencia Universitaria, (xx) Maestría en Psicología Clínica y de la Salud. Quinto.- RECONOCER el cambio de denominación del programa de pregrado de "Administración" a "Administración de Empresas". Sexto.- REQUERIR a la Universidad Autónoma del Perú: i. Presentar a la culminación de los periodos académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe que incluya los resultados en la implementación del Plan Estratégico Institucional 20182022, y las medidas a ser implementadas para asegurar su cumplimiento. ii. Presentar antes del inicio del año académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento de la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda. iii. Presentar antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento, reportes del cumplimiento de las metas establecidas en el "Plan Institucional para promover el incremento de docentes con Maestría" a la Ley N° 30220, respecto a los docentes que se encuentran en plazo de adecuación, debiendo comunicar adicionalmente las medidas que adoptará, respecto de aquellos docentes que no cumplan con obtener los grados académicos pertinentes a noviembre de 2020. iv. Presentar antes del inicio del periodo académico 2019-I, 2020-I, 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe que evidencie las medidas y acciones adoptadas para la sostenibilidad de su política de investigación académica. Séptimo.- RECOMENDAR a la Universidad Autónoma del Perú que incremente su producción académica en plataformas científicas de alto impacto. Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Autónoma del Perú de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Noveno.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Décimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Autónoma del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1674965-1

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