Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

(4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 3 de junio de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere `el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1654825-1

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2018-PCM Lima, 31 de mayo de 2018 VISTA: La Carta Nº 420-2018/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental; Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la OCDE, a efectos de implementar el "Programa País", que desarrolla tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE; Que, el Perú -a través de INDECOPI­ es miembro Participante del Comité de Políticas de Competencia de la OCDE, por lo que, se requiere su participación activa en sus reuniones, y debe cooperar con las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados, inclusive proporcionando la información que pueda ser requerida por este órgano; Que, participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación, del Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Aplicación, y del Comité de Competencia de la OCDE, permite la promoción de las actividades del Perú en materia de política de competencia; asimismo, se debe tener en consideración que participar en las reuniones de la OCDE, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser miembros, siendo la participación del Perú parte de sus obligaciones internacionales; Que, el INDECOPI ha participado activamente en el Comité de Competencia fundamentalmente persiguiendo dos objetivos fundamentales: a) Aportar como institución al posicionamiento del país en el proceso de acceso a la OCDE; y, b) Trabajar en el acercamiento de las políticas públicas en materia de competencia de nuestro país a los estándares de este foro; Que, adicionalmente, es importante recalcar que la participación del INDECOPI en las reuniones mencionadas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.