Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1654825-2

Declaran en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2018-MINAM Lima,30 de mayo de 2018 VISTOS; el Informe N° 0518-2018-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 330-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 339-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de

duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que en caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, con Oficio N° 423-2018-MPLP/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicita al Ministerio del Ambiente declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos municipales por el inadecuado manejo y vertimiento de residuos sólidos en el botadero municipal "La Muyuna", ubicado en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, mediante Memorando N° 466-2018-MINAM/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 0518-2018-MINAM/ VMGA/DGRS, en el cual señala que, de la revisión de la documentación recibida, se advierte que se viene realizando una inadecuada disposición de los residuos sólidos en el botadero municipal "La Muyuna", ocasionando impactos negativos en el río Huallaga y alrededores, por ubicarse en la ribera de este; asimismo, precisa que esta situación configura la causal prevista en el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, debido a la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados que ponen en riesgo la calidad de los mismos; Que, además, el citado Informe señala que, considerando que la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado tiene identificado el terreno para la implementación de la celda transitoria, esta deberá ser incluida en el Plan de Acción a elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento en referencia, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del MINAM, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentará ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Rupa Rupa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Rupa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.