Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

DGPP/D/03 del 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y el Oficio N° 206-2018-MINDEF/VPD/DIGEDOC-CAEN/4.d, recibido el 26 de marzo de 2018, del Centro de Altos Estudios Nacionales; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la citada Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, se establece la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puesto de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE" (en adelante, la Directiva), modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, en la cual se establecen las reglas básicas para que las entidades del Sector Público aprueben su Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; Que, las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos N° 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, bajo ese contexto normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, del 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, efectuada con el Oficio N° 420-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 0103-2018-DE/SG, del 26 de enero de 2017, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, en caso la entidad cuente con un CAP-P, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP-P es el procedimiento mediante el cual se puedan realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras

acciones de administración del CAP-P que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP-P y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP-P y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, con el Oficio N° 125-2018/MINDEF/VPD/C/01, la Dirección General de Educación y Doctrina solicita a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto se considere la plaza de Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN, en el marco de su Estatuto aprobado mediante Resolución Ministerial N° 2118-2017DE/VPD, el cual considera en el Artículo 8° la estructura orgánica del CAEN, considerando al Director General entre los Órganos de Dirección; Que, mediante el Oficio N° 206-2018-MINDEF/ VPD/DIGEDOC-CAEN/4.d, del Centro de Altos Estudios Nacionales, remite el Informe Técnico N° 001-2018-MINDEF/VPD/DIGEDOC-CAEN/3.d, que propone la modificación del cargo estructural de la Plaza CAP ­P N° 707 y la inclusión de 30 plazas en el CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Oficio N° 3845-2018-DGRRHH/ DIPEC de la Dirección General de Recursos Humanos, se remite el Informe N° 106-2018-DGRRHH/DIPEC elaborado por la Dirección de Personal Civil, el cual señala que es viable reordenar el CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa; Que, en mérito a la referida Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y el pedido de reordenamiento solicitado por el Centro de Altos Estudios Nacionales, mediante Oficio de Vistos, la Dirección General de Recursos Humanos formuló el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, sustentándose en los argumentos desarrollados en el Informe N° 106-2018-DGRRHH/ DIPEC, del 14 de mayo de 2018, elaborado por la Dirección de Personal Civil; Que, asimismo, a través del Oficio N° 858-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, se alcanza el Informe N° 66-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 elaborado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, a través del cual emite opinión favorable sobre la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional del Ministerio de Defensa, según lo expuesto por la Dirección General de Recursos Humanos; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa; Con los vistos de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1134 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de

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