Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

9

SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero Manuel Trinidad Leiva Castillo, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Tumbes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1654815-1

AMBIENTE
Modifican el D.S. N° 008-2009-MINAM, que establece Disposiciones para la elaboración de los planes maestros de las áreas naturales protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación; Que, el artículo 20 de la Ley N° 26834 dispone que los Planes Maestros constituyen el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta las Áreas Naturales Protegidas; los mismos que son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada cinco (5) años, y definen, por lo menos, la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, constituyéndose en su autoridad técniconormativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, en el cual se precisa que son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, así como sus normas modificatorias y ampliatorias, siendo de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de todos los procesos de elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas cualquiera sea su modalidad de administración; Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM,

corresponde al SERNANP, establecer las pautas técnicas para el desarrollo de los procesos de elaboración de los Planes Maestros mediante la aprobación de lineamientos generales para la elaboración de los Términos de Referencia, guías metodológicas, directivas u otros para el conjunto de las áreas naturales protegidas del país; y, corresponde a los Gobiernos Regionales elaborar los citados documentos aplicables a las Áreas de Conservación Regional, conforme a los lineamientos generales establecidos por el SERNANP; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional; Que, con la finalidad de mejorar la elaboración de los Planes Maestros de los Gobiernos Regionales, los cuales sean acordes con los principios rectores que rigen el proceso de descentralización, así como facilitar la concordancia entre las normas sobre la materia, se requiere modificar el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 1.4 del artículo 1, el numeral 2.3 del artículo 2 y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas Modificanse el numeral 1.4 del artículo 1, el numeral 2.3 del artículo 2 y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 1.- Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas (...) 1.4 Los Planes Maestros deben incluir estrategias mediante los cuales se implementen los convenios asumidos por el Estado Peruano en materia ambiental y de desarrollo humano, de conformidad con el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en cuanto les sea aplicable. (...)" "Artículo 2.- Autoridad competente para elaboración y aprobación de Planes Maestros la

(...) 2.3 El SERNANP, en el marco de sus competencias, brinda asesoría técnica a los Gobiernos Regionales para la elaboración o actualización de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional. (...)" "Artículo 4.- De la zonificación en los Planes Maestros (...) 4.2 El SERNANP y los Gobiernos Regionales establecen la zonificación de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y regional, respectivamente, en base a los lineamientos y directivas técnicas establecidas y con sujeción al marco jurídico vigente." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.