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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (01/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico N° 020-2018/MEM- DGE-DEPE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 501-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio de Energía y Minas fi jará las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluación de la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274- 2014-MEM/DM, se fi jaron las Horas de Regulación en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidráulicas a que se re fi ere el literal d) del Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período de 4 años, comprendido desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2018; Que, el numeral 12 del Anexo de De fi niciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica, indica que la Potencia Firme es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que de fi na el Reglamento. Asimismo, establece que en el caso de las centrales hidroeléctricas, la potencia fi rme se determinará con una Probabilidad de Excedencia de 95%; mientras que en el caso de las centrales termoeléctricas, la Potencia Firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, debido a que la Probabilidad de Excedencia para efectos de la evaluación de la potencia fi rme de las centrales hidráulicas, ya se encuentra determinada en el numeral 12 del Anexo de De fi niciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por la Ley N° 28832, no es necesario que nuevamente se establezca dicha probabilidad mediante una Resolución Ministerial; por lo que solo corresponde fi jar las Horas de Regulación; Que, mediante el Informe Técnico N° 020-2018/MEM- DGE-DEPE, la Dirección General de Electricidad propone fi jar en 7 horas las Horas de Regulación para efectos de la evaluación de la potencia fi rme de las centrales hidráulicas, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, para su aplicación en el período de 4 años comprendido desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2022; Que, de acuerdo con la Dirección General de Electricidad, las Horas de Regulación determinadas en 7 horas, corresponden al mejor escenario de garantía de suministro para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, la Resolución Ministerial 184-2018-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Fijar en 7 horas las Horas de Regulación a que se re fi ere el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, para el periodo comprendido del 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1654482-1Fijan los valores de Margen de Reserva (MR) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para el periodo que se inicia en mayo de 2018 y concluye en abril de 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2018-MEM/DM Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 021-2018/MEM-DGE- DEPE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 518-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fi n se deberá considerar criterios de seguridad, con fi abilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2017- MEM/DM, publicada el 24 de mayo del 2017, se fi jó el Margen de Reserva (MR) del SEIN en 38,9% para el periodo Mayo 2017 - Abril 2018; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 027-2017-OS/CD, se fi jó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo Mayo 2017 - Abril 2021; Que, debido a la evolución del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), el marco regulatorio del sector requiere mejoras, las que se llevarán a cabo en el mediano plazo; siendo una de ellas la uni fi cación del MR y el MRFO, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento que incentiva el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM; Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 021-2018/ MEM-DGE-DEPE, es conveniente fi jar el MR para el periodo Mayo 2018 - Abril 2021, con la fi nalidad que la vigencia del MR coincida con la vigencia del MRFO, lo que permitirá que en dicho periodo se de fi na la factibilidad de uni fi car el MR y el MRFO; De conformidad con el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y la Resolución Ministerial 184-2018-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar los valores de Margen de Reserva (MR) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para el periodo que se inicia en mayo de 2018 y concluye en abril de 2021, conforme a lo siguiente: Margen de Reserva del SEIN Mayo 2018 - Abril 2021 Periodo MR del SEIN Mayo 2018-Abril 2019 38,9% Mayo 2019- Abril 2020 39,9% Mayo 2020-Abril 2021 36,7% Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1654480-1