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36 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de junio de 2018 / El Peruano de fecha 7 de mayo de 2018 mediante la cual declaró admitir a trámite el proceso de amparo interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), relacionado con la exclusión de la PTU en el Estudio de Costos del VAD que debía presentar esta empresa; Que, el 31 de mayo de 2018, mediante el O fi cio N° 5883-2018-50-01°/01°ALMC, el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima noti fi có a este Organismo la Resolución N° 01 del 24 de mayo de 2018 (en adelante “Resolución Cautelar”) mediante la cual resolvió conceder la medida cautelar solicitada por Luz del Sur, disponiendo provisionalmente: a) Suspender la Resolución 225 solo en el extremo que excluye el costo correspondiente a la PTU y b) que dicha suspensión parcial de la Resolución 225 no genera la suspensión del procedimiento para el cálculo del VAD, sino que solo alcanza para levantar el impedimento que tenía Luz del Sur de presentar sus costos de PTU, los que ahora deben ser evaluados por Osinergmin según sus competencias y criterios técnicos. La resolución de Juzgado precisa adicionalmente que la suspensión decretada solo alcanza a Luz del Sur; Que, en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, la Resolución Cautelar no ha establecido un plazo para que la empresa Luz del Sur remita a Osinergmin sus costos de PTU, y atendiendo que de acuerdo al cronograma del procedimiento para la fi jación tarifaria del VAD del periodo 2018 – 2022, la fase de observaciones a los Estudios de Costos presentados por las empresas de distribución eléctrica se encuentra próxima a vencer, corresponde otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a Luz del Sur a fi n de que presente sus costos PTU para que puedan ser evaluados por este Organismo, dentro del referido cronograma y publicados en el portal de Internet de Osinergmin; Que, debe de tenerse en cuenta que mediante la Resolución 225, que ha sido materia del pronunciamiento cautelar, se aprueban los Términos de Referencia que deben utilizar las empresas de distribución eléctrica, como es el caso de Luz del Sur, para elaborar sus Estudios de Costos, los cuales deben de ser publicados en el portal de internet de Osinergmin de acuerdo al anexo B.1.1 establecido en el Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD; Que, en ese sentido, corresponde que el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Cautelar, se realice mediante la emisión y publicación de una resolución de Osinergmin, a fi n de asegurar que todos los interesados tomen conocimiento de la misma y se respete la naturaleza pública del procedimiento de regulación tarifaria del VAD, la cual deberá ser noti fi cada a Luz del Sur y, asimismo, publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, teniendo como plazo máximo para expedir dicha resolución hasta el 5 junio de 2018; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 255-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, la cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley N° 27838, en la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y,Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 014-2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la empresa Luz del Sur S.A.A., en cumplimiento de la medida cautelar concedida a su favor por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio la Corte Superior de Justicia de Lima, presente sus costos correspondientes a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades a fi n de que sean evaluados como parte de su Estudios de Costos presentado en el procedimiento de regulación tarifaria del Valor Agregado de Distribución, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Regulación de Tarifas, publique en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/vad/ fi jacion-vad-2018-2022, los documentos que presente Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, conjuntamente con el Informe Legal N° 255-2018-GRT, que forma parte integrante de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1656102-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Modifican el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2018-CONCYTEC-P Lima, 31 de mayo de 2018VISTO: El Informe Nº 160-2018-CONCYTEC-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fi scalización de su Sector para veri fi car el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia, agrega que todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el Numeral 71.1 del Artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo